Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Marzo de 2018, expediente CNT 052874/2010/CA002 - CA003

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112086 EXPEDIENTE NRO.: 52874/2010 AUTOS: M.C.R. Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTROS s/OTROS RECLAMOS - PART. ACCIONARIADO OBRERO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de Marzo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda interpuesta por los actores y condenó solidariamente a Telecom Argentina SA y al Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción a abonar las sumas determinadas en el fallo apelado (ver fs 291/293).

Contra tal decisión, se alzan la parte actora y ambas codemandadas Telecom Argentina SA y Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción), a tenor de los memoriales de fs. 299/300, 295/298 y 305/317, respectivamente. Asimismo, el letrado de la parte actora a fs. 301 apela los honorarios que le fueron regulados, por juzgarlos bajos.

La parte actora se agravia del quantum indemnizatorio fijado en la sentencia por considerarlo exiguo. Señala que la base propuesta por el sentenciante del 0,50% de cada ejercicio conduce a un número irrisorio y absurdo.

Precisa que arroja un número que ni siquiera llega a representar el importe correspondiente a un 10% del salario mensual de cada trabajador. Manifiesta que existen precedentes jurisprudenciales que determinaron como pauta el 10 % del indicado guarismo y que corresponde establecer dicha pauta independientemente de lo sentenciado con anterioridad en el expte “M. y otros c/ Telecom Argentina SA y otros s/ Diferencias de Salarios”, Expte Nro. 4077/2007. Además, critica que no se ha admitido la condena al pago del ejercicio 2013 ya que, según sostiene, resulta erróneo que exista cosa juzgada en cuanto a que la exigibilidad de cada período se produce al 30 de junio del año siguiente. Señala que la exigibilidad se produce con la aprobación de cada balance siendo el lapso de 6 meses un plazo que tiene la empresa para el pago de dividendos no para el pago de los bonos, que por contener carácter salarial y tratarse de trabajadores mensualizados, debe ser abonado dentro del cuarto día hábil de aprobado el balance en la Asamblea correspondiente.

Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19802540#202129132#20180403123024250 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II La codemandada Telecom Argentina SA cuestiona que se haya desestimado la excepción de prescripción y que se haya declarado la inconstitucionalidad del Dto 395/1992. Critica el punto de partida del cómputo de la prescripción y señala que se debió ubicar en el momento en que cobró publicidad el decreto cuya nulidad se pretende, es decir el 10/3/92 (fecha de publicación en el Boletín Oficial), por lo que considera que, aún tomando en consideración el plazo más favorable para los actores, la pretensión se encuentra prescripta.

Por su parte, el...

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