Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2007, expediente B 62300

PresidenteHitters-Pettigiani-Kogan-Roncoroni-Negri
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de setiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, P., K., R., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 62.300, "Maire, E.P. y otro contra Provincia de Buenos Aires (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Prov. de Bs. As.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.E.P.M., O.R.T. y Y.A.C., por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones 6410 (del 8-IX-1999); 7468 (del 15-XII-1999) y 7467 (del 15-XII-1999), como las 7905 (del 22-II-2000); 7468 (del 21-VI-2000) y 9125 (del 21-VI-2000), respectivamente, obrantes en los expedientes administrativos 36.341, 38.914 y 16.331, que les deniegan el reajuste de sus haberes jubilatorios para que se incluya en el mismo la liquidación de los importes dispuestos por los decretos 86/1997 y 1015/1997 para el personal en actividad, como las diferencias retroactivas a la fecha de vigencia de los citados decretos, actualización e intereses hasta el efectivo pago y costas.

  1. Corrido el traslado de ley, se presenta la Fiscalía de Estado contestando la demanda argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de la pretensión del actor.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, el cuaderno de prueba de los actores, y glosados los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la pretensión?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  3. Los actores expresan que son retirados con grados de oficiales jerárquicos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y que, en consecuencia, perciben el haber previsional conforme a la remuneración actual correspondiente al mayor cargo del que fueron titulares en servicio activo de acuerdo a lo normado en el art. 30 del decreto ley 9538/1980.

    Refieren que el Poder Ejecutivo provincial dictó los decretos 86/1997 y 1015/1997 por los cuales concedieron al personal en actividad, tanto del agrupamiento comando como al de servicios adminitrativos, un incremento en sus haberes en concepto de "mantenimiento de uniformes y equipos", el primero, y por "compensación de gastos" tanto por vestimenta que se exige con carácter de uniformidad, como por "mayor esfuerzo en su tarea diaria", el segundo.

    Que ante ello, reclamaron en sede administrativa el aumento del haber previsional en sede administrativa, lo cual le fue denegado por las resoluciones 6410; 7468 y 7467, que aquí impugnan.

    Sostienen que "la denominación dogmática y unilateral" que pretende el Poder Ejecutivo no puede ni debe de manera alguna ser determinante de la naturaleza del suplemento otorgado a los agentes en actividad, el cual -consideran- posee un verdadero carácter retributivo que, por su carácter de habitual, regular y permanente, son alcanzados por lo establecido en el art. 27 del decreto ley 9538/1980.

    Recuerdan decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de este Tribunal que consideran aplicables en la especie.

    Alegan que las remuneraciones para ser alcanzadas por las previsiones del art. 27 citado deben reunir dos características: la percepción regular, habitual y permanente y sufrir aportes previsionales.

    Al desarrollar cada una de estas, expresan que la realidad indica que desde su establecimiento el suplemento indicado viene percibiéndose regularmente mes a mes hasta nuestros días aún luego de la derogación en agosto de 1998 de la ley 11.880 que les dio sustento por lo que de sobra han adquirido la condición de regular, habitual y permanente al cabo de algo más de tres años de abonarse sin limitación.

    Por otro lado, consideran que la omisión en efectuar los descuentos previsionales sobre los montos correspondientes a los beneficios otorgados por los decretos en cuestión, no puede ser tenida en cuenta para avasallar principios constitucionales reconocidos y que sólo demuestra una situación anómala que habrá de corregirse.

    Aprecian que al no reconocerse el derecho a la movilidad previsional que se produciría como consecuencia de los aumentos brindados por los decretos 86/1997 y 1015/1997, se ha negado discriminatoriamente al personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires un derecho que en materia previsional le acuerdan al resto de la Administración Pública, constituyéndose en una flagrante violación constitucional al acordar a unos y...

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