Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 28 de Julio de 2023, expediente CIV 053262/2023

Fecha de Resolución28 de Julio de 2023
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Causa CIV 53.262/2023 "M., J. L. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado 11, Secretaría 22.

Buenos Aires, 28 de julio de 2023.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora el 25/7/23 -concedido el 27/7/23- contra la resolución denegatoria de la feria del 25/7/23; y CONSIDERANDO:

  1. Una vez iniciado el presente período de feria judicial, la Sra.

    C.M., en representación de su padre J.L.M., interpuso un amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el fin de obtener la cobertura del costo de internación geriátrica en el establecimiento “Aires de M.S., en el que se encuentra internado aquél desde el mes de noviembre de 2022. Asimismo, requirió el dictado de una medida cautelar con el mismo objeto que la acción principal y la habilitación de la feria a tal efecto (ver escrito presentado el 19/7/23).

    Expuso que desde el enero de 2022 su padre presentó un deterioro cognitivo moderado, con la necesidad de ser asistido durante las 24 horas del día, para lo cual hizo el pedido formal ante la demandada,

    quien luego de evaluarlo le reconoció parcialmente las prestaciones pretendidas. Aduce que el agravamiento de su estado de salud llevó a que sea internado en la residencia para mayores mencionada, donde cuenta con todos los servicios, terapias y requerimientos médicos que le fueron indicados, y que el elevado costo de la misma -$750.000- torna dificultoso su pago.

    La causa fue iniciada ante el fuero nacional en lo civil, cuyo magistrado habilitó la feria judicial y se inhibió para entender en el reclamo,

    remitiendo las actuaciones a esta Cámara.

  2. En la resolución del 25 de julio de 2023, se desestimó el pedido de habilitación de feria sobre la base de que no se acreditó la urgencia de la prestación demandada, teniendo en cuenta que el Sr. J.L.M.

    se encontraba internado en la institución “Aires de M. S.A.” desde noviembre de 2022.

    La actora apeló la resolución denegatoria remarcando que la cuestión discutida en autos no es si su padre está o no internado, sino la Fecha de firma: 28/07/2023

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    obligación de OSDE de cubrir dicha internación, agregando que “en breve,

    la flia M. no podrá hacer frente al pago” y el Sr. M. deberá ser trasladado a otra institución interrumpiendo los tratamientos que allí recibe (ver escrito del 25/7/23).

  3. Ante todo, corresponde precisar, que la...

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