Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2011, expediente 3.256/2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

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SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48.240 CAUSA N°

3.256/2011 SALA IV “MAIORANO EMILIANO CARLOS C/ EMPRESA

DISTRIBUIDORA SUR S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N°46

Buenos Aires, 15 DE JULIO DE 2011

Visto El recurso de apelación interpuesto por la demandada Empresa Distribuidora Sur SA –Edesur- (fs.126/130) contra la resolución de fs. 124/125

del Sr. Juez de primera instancia que dispuso el rechazo de la citación de tercero de la Dra. C.C.C., así como también el rechazo de la excepción de prescripción.

Y Considerando:

  1. ) Que tanto la doctrina, como la jurisprudencia de esta Cámara y de la Fiscalía General, han sostenido pacíficamente que, siempre que esté en debate entre cuáles sujetos ha de integrarse la litis y particularmente cuando se desestima la citación de un tercero, corresponde tratar el recurso de apelación en forma inmediata, en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal (Allocati, A. –Dir.-, Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Astrea., Bs. As., 1999, t. 2, p. 359; CNAT, S.I., 17/2/03, SD 54.013, “C., P. c/ Miavasa SA y otro s/ accidente”;

    íd., S.I., 25/11/99, SD 50.383, “G., C. c/ El Fronterizo SRL s/

    accidente”; íd., S.I., 31/5/02, S.

    I. 40.281, “González, Lino Mercedes c/

    Teyma Abengoa SA s/ ley 22.250”; íd., S.V., 26/11/02, S.

    I. 25.576

    Atamaniuk, María

    V. c/ Lipovetzky, J. y otros s/ despido

    ; íd, S.V.,

    20/5/04, S.

    I. 24.859, “M., P.M. c/ Román S.A. s/ despido”; íd.,

    S.I., S.D. 6092, 26/3/03, “Castillo, H. c/T.S.A. s/ accidente”;

    F.G.T., 17/3/00, Dictamen 29.089, “Federación de Entidades Fabricantes de Pastas Frescas de la República Argentina c/ Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias STIPA s/ cobro de aportes o contribuciones”).

  2. ) Que conforme el art. 94 del CPCCN solamente es admisible la citación de terceros cuando la controversia fuere común, y si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina su sentido 1

    cuando dice que "la fórmula utilizada para conceptualizar la figura mencionada...comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero...", a fin de evitar la excepción de negligente defensa en juicio que se le pudiera iniciar al interviniente (CNAT, S.V., 16/7/99, “Sociedad Argentina de Locutores c/

    J.Walter Thompson Argentina S.A. s/ incump. de convenio”; del dictamen de la Fiscal Adjunta n° 27347, al que adhiere la Sala).

    En ese orden de ideas, la jurisprudencia ha sostenido que la intervención coactiva de terceros se justifica cuando la parte, en caso de ser vencida se halla habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero (esta Sala, 22/11/03, S.D. 27075, “V., J. c/M.S.A.E. s/

    accidente”; íd., 25/4/07, S.

    I. 44993, “Tolcachier, N. c/ LS4 Radio Continental S.A. s/ despido”; CNAT, S.I., 20/04/89, S.D. 64881,

    M., A.O. c/ Ott Fedra, I. s/accidente

    ; íd., S.I., 15/8/95,

    S.

    I. 38485, “C., S. c/CentroC. de Actividades Portuarias y otro s/ dif. de salarios”).

  3. ) Que además incumbe a quien solicita la intervención obligada de un tercero acreditar que se trata de uno de los supuestos que autorizan a disponerla (Fallos: 313:1053; 318:2551; 322:1470; 330:4234), y corresponde desestimarla si no se invoca concretamente la presencia de una comunidad de controversia, ya que el instituto es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo (CSJN, Fallos: 322:1470; 331:1611).

  4. ) Que, el actor alegó en su demanda que su empleador fue Edesur SA;

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