Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 25 de Octubre de 2011, expediente 66.893

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.893 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 25 de octubre de 2011.

VISTOS: Este expediente nro. 66.893, caratulado “M.,

A.T. y otros, c/ Est. N.. (M.. Defensa) – ARA y IAF s/

Diferencia de Haberes s/ INCIDENTE APELACIÓN MED. CAUT.”,

venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 61 y contra la resolución de fs. sub 59 y vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el juez a quo -siguiendo el antecedente de este tribunal, nro. 64.200 “R.”, del 30/04/2008-, no hizo lugar a la medida cautelar solicitada, por considerar que si bien podría tenerse por configurada la verosimilitud en el derecho, no se ha acreditado en autos el periculum in damni.

2do.) Que lo así resuelto fue apelado a fs. sub 61

y fundado con el memorial de fs. sub 63/65 vta., en el que, en síntesis, la apelante reconoce que si bien su edad no alcanza a la requerida jurisprudencialmente, ni el certificado médico acredita una dolencia grave, el fallo dictado recientemente por la CSJN en autos “Salas, P.Á. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ A.”, le confiere certeza al requisito de la verosimilitud en el derecho y ello flexibiliza el criterio apreciativo del peligro en la demora, justificando la viabilidad de la medida. Fuera de ello señala el carácter alimentario del crédito reclamado, por ser la única fuente de ingresos de la peticionante.

3ro.) Que en efecto el citado antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado el 15 de marzo del corriente año y a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad, se expidió en sentido favorable a la pretensión esgrimida en la demanda, dotando al derecho invocado como sustento de la cautelar de una verosimilitud que linda con la certeza.

Que “la viabilidad de las medidas precautorias, se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro en la demora. Estos presupuestos funcionan como vasos comunicantes, de manera que cuando uno es mayor, menos requisitos se requiere del otro” (E.M.F.: Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Buenos Aires, Rubinzal Culzoni, 2006, tomo IV,

pág. 108.)

Con ello en vista, resulta suficiente para acreditar el peligro en la demora y el perjuicio irreparable (cf. causa 64.200,

cit.), el magro monto que percibe como haber de retiro, que si bien resultó actualizado por los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08,

753/09, 2048/09 y 894/10, no lo fue en la...

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