Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Mayo de 2018, expediente CNT 070494/2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 43225 SALA VI Expediente Nro.: CNT 70494/2015 (Juzg. N°13)

AUTOS: “MAIONCHI, L.B. C/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 15 de mayo de 2018 EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO:

La Sra. Jueza “a quo” desestimó la excepción de incompetencia material opuesta a fs. 29, punto III) (fs.92).

Contra dicha decisión se alza la codemandada ASOCIART ART S.A., a tenor del memorial que luce a fs.94/95, el cual mereciera réplica de la accionante a fs. 97/99. A su vez, la parte actora se queja por la forma en que han sido distribuidas las costas (fs. 93).

En primer lugar, es oportuno resaltar que, si bien podría considerarse que los presentes recursos se encuentran mal concedidos -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que, no habiendo sido cuestionada la decisión de la sentenciante de grado (fs.96) y ante la radicación de las presentes actuaciones en esta Alzada, razones de economía procesal, aconsejan dar tratamiento inmediato al recurso interpuesto.

Sentado ello, atención a las cuestiones debatidas, se remitieron las actuaciones en vista a la Fiscalía General ante Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27662763#192214277#20180516091422516 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió

según Dictamen N°78.267 del 20 de marzo de 2018 (ver fs.115).

Hecha esta aclaración, en lo que hace al objeto de debate, dado que estamos ante un reclamo por una enfermedad profesional con fundamento en la normativa de derecho, considero que -conforme lo he sostenido invariablemente en casos con aristas similares al presente (ver en tal sentido, SI Nº36.492 del 09/12/2013 “D.H.A. c/ Securitas Argentina S.A. y otros s/ Accidente –Acción Civil” y SI Nº38.159 del 28/04/2015 “Ríos Gustavo Francisco c/ La Caja ART S.A. s/Accidente-Ley Civil”, entre otras)- la Justicia Nacional del Trabajo resulta competente para entender en las acciones judiciales previstas en el art. 4 párrafo final de la Ley 26.773. Máxime teniendo en cuenta lo resuelto por nuestro Alto Tribunal en la causa “Faguada” (9.5.2017) y dado que el presente reclamo se fundó, en parte, en...

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