Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 21 de Noviembre de 2013, expediente FCB 017569/2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS:“MAIOLA, N.R. c/ PODER JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986”.

En la ciudad de Córdoba, a los 21 días del mes de Noviembre del año dos mil trece, reunidos en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MAIOLA, N.R. c/ Poder Judicial de la Nación s/ Amparo Ley 16.986

(Expte. N° 17569/2013), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de la excusación formulada por el señor juez de este Tribunal doctor A.G.S.T..

Puestos los autos a consideración de la Sala, votan los señores Jueces en el siguiente orden: L.R.R.-J.M.P.V..

El señor Juez de Cámara doctor L.R.R., dijo:

  1. El señor juez, doctor A.G.S.T., manifiesta que “…atento a que en la presente causa interviene como parte actora la Sra. N.R.M., quien se ha desempeñado como adscripta en esta Cámara Federal, desde el 2012 y hasta mediados del corriente año, prestando funciones en la Secretaría Civil n° I , solicito se me excuse de intervenir en el conocimiento de la misma, conforme el art. 30 del CPCN , por razones de decoro y delicadeza.En efecto, el instituto de la excusación tiene por finalidad asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad y hacer insospechables sus decisiones (conf. ARAZI, J. –R., J.A. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales”, Rubinzal-Culzoni, Editores, S.F., 2007, pág. 102). A su vez, las razones de decoro y delicadeza aquí invocadas caen dentro de la esfera íntima del juez, a quien le corresponde evaluar si se ve compelido moralmente desde el punto de vista de la imparcialidad que debe mantener en la causa como para sustraerse de su conocimiento, asegurando la garantía de la defensa en juicio en cabeza de las partes y aventando de este modo cualquier circunstancia que pudiera generar en aquéllas sospecha de parcialidad En igual sentido se ha sostenido que “Los motivos que determinan la excusación del juez de la causa en los términos del art. 30, 2da. parte C.P.C.C.N. deben ser analizados con criterio amplio aunque no despojado de prudencia. Nadie más indicado para apreciar si median o no motivos íntimos de decoro o delicadeza que el propio juez, por lo que imponerle la continuación en el conocimiento de la causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR