Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Julio de 2022, expediente CAF 016241/2018/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 16241/2018; DE M.G.A., AGUSTINA Y

OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de julio de 2022.- FG/CV

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto por la letrada patrocinante de la parte actora, que fuera fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Letrada apela resolución de fecha 11/3/2022. Funda apelación. Se eleve al Superior.” [presentado: 19/03/2022, 14:39hs], contra el interlocutorio dictado por el señor Juez de grado de fecha 11/03/2022, que no fuera replicado por la parte demandada; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por interlocutorio de fecha 11/03/2022, este Tribunal resolvió —en cuanto aquí interesa— tener presente para su oportunidad el pedido de regulación de honorarios efectuado por la letrada patrocinante de la parte actora, puesto que para regular los emolumentos correspondientes a la etapa de ejecución de sentencia y sus incidencias,

    debe computarse el monto que integró dicha ejecución, y haberse cumplido todos los trabajos para el cobro de dicho monto.

  2. Que, en su memorial de agravios, la letrada patrocinante de la parte actora se agravia de la resolución atacada por causarle un gravamen irreparable, en tanto se dispuso postergar la regulación de sus honorarios profesionales, pese a que ya se encuentran cumplidos todos los trabajos para el cobro del monto por retroactivos debidos a los actores.

    En esa postura, expresa que existe liquidación por retroactivos aprobada con fecha 21/02/2022 —notificada al organismo liquidador con fecha 22/02/2022— finalizando de esa forma la actuación profesional de la recurrente tendiente a lograr el pago a los coactores.

    Concluye solicitando que se regulen los honorarios por su actuación profesional teniendo en cuenta que la causa se abrió a prueba,

    se produjeron todas las pruebas ofrecidas por ambas partes, se produjeron Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    los alegatos, y se dictó sentencia de fondo tanto en primera instancia como en Cámara, resultando vencedora su parte.

  3. Que, en los términos en que ha sido formulada la apelación y teniendo en cuenta el estado de autos, cabe señalar que le asiste razón a la recurrente.

    En efecto, el art. 163 inc. 8º del CPCCN, establece que la sentencia definitiva de primera instancia debe contener la regulación de los honorarios de los...

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