Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 030661/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 30661/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42234 CAUSA Nro. 30.661/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 60 Autos: “MAIO ANA MARIA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

20/28, destinado a cuestionar lo resuelto a fs. 18.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió que como la acción fue incoada el día 26 de abril de 2017, en vigencia de la ley 27.348, complementaria de la ley de Riesgos del Trabajo que contiene normas procesales específicas relativas a la actuación previa de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias y/o Comisión Médica Central y a los recursos que contra sus decisiones pueden adoptar y al no encontrarse cumplido el recaudo previo establecido en dicho dispositivo legal, no corresponde habilitar la vía judicial y tener por no presentada la demanda intentada.

La accionante sostiene la decisión adoptada en origen no se compadece con las normas constitucionales ni con los tratados de Derechos Humanos de jerarquía constitucionales ni con la jurisprudencia de nuestros tribunales y por lo tanto vulnera y restringe el acceso a la justicia de forma rápida, efectiva y sencilla, además de resultar discriminatoria entre los trabajadores registrados y los no registrados. Agrega, en lo esencial, que su parte específicamente dejó de manifiesto que adjuntaba las actuaciones administrativas como prueba documental, del cual surgía que el inicio del reclamo administrativo databa del 26 de noviembre de 2015.

La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 33.

A fin de analizar la decisión cuestionada, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c. AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió no solo impuesta por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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