Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Febrero de 2021, expediente CCF 018990/2019/CA002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 18.990/2019/CA2 “M.V.C. c/OSDE s/amparo de salud”.

Juzgado 11. Secretaría 21.

Buenos Aires, 25 de febrero de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (concedido en relación y con efecto devolutivo) contra la resolución dictada el 09-11-2020, cuyo traslado fue contestado oportunamente, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSDE le provea a la Sra. V.C.M. la cobertura de internación en la institución geriátrica “Magnolia Suites” hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad,

    según el Módulo “Hogar Permanente, Categoría A”, más el 35 % en concepto de dependencia, conforme lo prescripto por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra dicha resolución apeló OSDE, quien alega -básicamente-

    que no existió incumplimiento de su parte, y que no se encuentran reunidos los requisitos que hagan viable el dictado de la medida cautelar, pues –por las condiciones de salud de la actora- no está obligada a otorgar la cobertura de internación geriátrica. Asimismo, cuestiona el plazo de reintegro fijado por el juez.

  2. En primer lugar, se advierte que está fuera de discusión que la Sra. V.C.M., de 65 años de edad, es afiliada a OSDE y discapacitada en virtud de padecer “Trastorno depresivo recurrente-Osteoporosis inducida por drogas-Trastornos de personalidad-Enfermedad Pulmonar Obstructiva” entre otras patologías (cfr. certificado de discapacidad de fs. 12 y certificados médicos de fs. 29/33 y resumen de historia clínica de fs. 34/35) por lo cual le fueron prescriptas -entre otras varias prestaciones- “internación geriátrica”.

    Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Con relación a las quejas de OSDE, se advierte que en el sublite, la actora reviste la condición de discapacitada, lo que hace aplicable la ley 24.901, la cual instituye un sistema de prestaciones de atención integral a favor de las personas con necesidades diferentes, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección (art. 1).

    Dicha amplitud de las prestaciones previstas en la ley resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con aptitudes...

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