Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Agosto de 2020, expediente CCF 018990/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 18.990/2019 “M.V.C. c/OSDE s/amparo de salud”. Juzgado 11.

Secretaría 21.

Buenos Aires, 18 de agosto de 2020.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por OSDE: a fs. 34/41 vta. (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs.

139, contra la resolución de fs. 98/105, cuyo traslado fue contestado a fs.

116/118 , y a fs. 156/159 vta. contra la resolución de fs. 155, cuyo traslado fue contestado a fs. 161/162, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a OSDE a que le otorgue a la Sra.

    V.C.M. la cobertura del 100 % de la prestación de asistente domiciliario las 24 horas del día, y de la medicación, según lo prescripto por su médico tratante, hasta que se resuelva la cuestión de fondo en la sentencia definitiva (cfr. fs. 95/96).

    Contra tal decisorio se alza la accionada, quien arguye, en síntesis, que no se hallan reunidos los presupuestos generales para el otorgamiento de la precautoria. Entiende que la prestación de asistente domiciliario aquí reclamada es de carácter social y que aún no se expidió su equipo interdisciplinario.

    Por otro lado, el a quo ordenó a fs. 155 que OSDE efectúe el reintegro a la actora de los montos abonados en concepto de asistente domiciliario, en el plazo de 15 días de presentada cada factura.

    Dicha resolución fue apelada por la accionada en los términos que lucen de su escrito de fs. 156/159 vta.

  2. En primer lugar, se advierte que está fuera de discusión que la Sra. V.C.M., de 65 años de edad, es afiliada a OSDE y discapacitada en virtud de padecer “Trastorno depresivo recurrente-Osteoporosis inducida por drogas-Trastornos de personalidad-Enfermedad Pulmonar Obstructiva” entre otras patologías (cfr. certificado de discapacidad de fs. 12 y certificados Fecha de firma: 18/08/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    médicos de fs. 29/33 y resumen de historia clínica de fs. 34/35) por lo cual le fueron prescriptas -entre otras varias prestaciones- “asistente domiciliario las 24 horas”. Asimismo obra el reclamo administrativo realizado ante la demandada (cfr. fs. 25/27).

    Conforme las críticas efectuadas por OSDE corresponde examinar si se encuentran reunidos los requisitos que justifiquen la cobertura provisoria de la prestación de asistente domiciliario y en su caso, con qué

    alcance, interín el trámite del juicio.

    En cuanto a la verosimilitud del derecho, importa consignar, una vez más, que ella se relaciona con la norma dirimente que, en este caso particular, no se reduce al vínculo de afiliación entre las partes. En efecto, tal como se explicó, la Sra. V.C.M. reviste la condición de discapacitada por lo tanto goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar la ley 24.901. La relación jurídica señalada queda integrada, entonces, no sólo con reglamentaciones internas de la accionada sino también con dicha ley federal que hace inmediatamente operativa la obligación de los agentes de salud y de las empresas médicas de cubrir, en forma “integral”, las prestaciones enumeradas a partir del artículo 14, como así también los servicios específicos contemplados en los artículos 18 y ss. de dicho plexo normativo y el derecho a la salud contemplado en la Constitución Nacional.

    Dicha amplitud de las prestaciones previstas en la ley resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con aptitudes diferentes...

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