Sentencia de Sala “A”, 24 de Junio de 2010, expediente 227/10

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 227/10-CI Rosario, 24 de Junio de 2010.-

Visto en acuerdo de la Sala “A” el expediente n° 5809-C de entrada, caratulado “M., E. c/

Banco Galicia y Buenos Aires s/ ordinario (cumplimiento de contrato)” (Expte. n° 6136-A del Juzgado Federal N° 2 de Rosario),de los que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 42) contra la Resolución Nº 76 de fecha 31 de Agosto de 2009, en cuanto dispuso que las costas del proceso sean impuestas por su orden (fs. 36/39).-

Concedido el recurso y elevadas las actuaciones, la actora expresó agravios a fs. 49. Corrido el pertinente traslado a la contraria, el mismo no fue contestado,

por lo que los autos quedaron en condiciones de resolver.-

Y considerando que:

  1. - Sostiene la recurrente que la presente demanda debió ser incoada por su parte para perseguir el cobro compulsivo de su acreencia ante la actitud reticente de la entidad financiera quien, no obstante ser notificada de la resolución dictada en los autos “M.E. c/ Estado Nacional s/ Amparo”, continuó negándose al cumplimiento contractual y a la restitución de los fondos depositados por su parte.-

    Asimismo, afirma que al tiempo de ser notificado de la demanda la accionada no decidió allanarse cumpliendo lo solicitado sino que mantuvo el contradictorio oponiéndose a la pretensión de esta parte.-

    Por último sostiene que conforme las disposiciones del CPCCN y atento que fue la demandada quien dio origen a la reclamación no asumiendo en ningún momento una actitud conciliadora que pusiera fin a la contienda, es que entiende que las costas debieron ser impuestas a la vencida.-

  2. - Conforme surge de lo planteado por la actora, la competencia de este tribunal ha quedado limitada al examen de la crítica vertida en torno a la imposición de costas.-

    En este sentido, y siguiendo el criterio sustentado por esta S. en reiterados pronunciamientos (Ac. 96/08, 147/08 y 03/10, entre otros) en el sentido de que en cuestiones como la...

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