Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita625/17
Número de CUIJ21 - 510725 - 0

Reg.: A y S t 278 p 159/162.

En la ciudad de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G.érrez, M.L.N., E.G.S., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.éctor Falistocco, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "MAINERO, HÉCTOR MIGUEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (Expte. 1/16) EN AUTOS: "RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL SR. MAINERO, HÉCTOR MIGUEL (FARMACÉUTICO) CONTRA LA DECISIÓN Nro. 17 DE FECHA 12.4.13 DICTADA POR EL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN DE FARMACIA- 1ra. Circ. P.. S.. Fe (Expte. 73/13)" sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510725-0). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia ¿que resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G.érrez, S., F. y N..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor G.érrez dijo:

  1. S.ún surge de las constancias de la causa el actor interpuso recurso de apelación contra la decisión administrativa N.. 17/2013 dictada por la Jefa del Departamento de Inspección de Farmacia que dispuso la clausura preventiva de su establecimiento.

    El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia de la Cuarta Nominación de Santa Fe no hizo lugar al recurso, ni al pedido de desglose del memorial presentado por los doctores Raúl E.G. y M.C.R.. Sostuvo que se había corroborado la situación fáctica, esto es, que el señor M. en su carácter de Director Técnico no se encontraba en la farmacia, en su lugar, estaba una persona que dijo ser farmacéutica no acreditándose tal circunstancia, por lo que no se cumplimentó con lo exigido por el artículo 51 de la ley 2287.

    Consideró que de conformidad a la normativa vigente, resultó adecuado una clausura preventiva, evaluando la carencia de informativa hábil para conocer si la señora N.M.ía S. a la fecha de la infracción registraba matriculación para ejercer la profesión, ni las razones de urgencia que llevaron al actor a ausentarse del local.

  2. Contra dicho decisorio interpone el señor M. recurso de inconstitucionalidad.

    En sustento de su impugnación expresa que no concurre en el caso el presupuesto que autoriza la...

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