Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Junio de 2022, expediente CIV 079847/2018/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 79.847/2.018 “MAINERO, G.I.

y OTROS v. GOBIERNO de la CIUDAD de BUENOS AIRES

S/PETICIÓN de HERENCIA”. JUZGADO N° 79.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de junio de dos mil veintidós reunidos

en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional

de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los

recursos interpuestos en los autos caratulados: “MAINERO,

G.I. y OTROS v. GOBIERNO de la CIUDAD de

BUENOS AIRES S/PETICIÓN de HERENCIA” , el Tribunal

estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía

efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara

doctores G.G.R., P.B. y Gastón

Matías Polo Olivera.

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R.

dijo:

I) Apelación Fecha de firma: 07/06/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Contra el decisorio dictado por ante la anterior

instancia el día 14 de junio del año 2021, apeló la parte actora,

quien presentó sus quejas a fs. 111/124.

Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo

fue contestado con las presentaciones que lucen digitalmente

agregada a fs. 128/139.

el consentimiento del llamado de autos a sentencia

de fs. 145 las actuaciones se encuentran en condiciones para

que sea dictado un fallo definitivo.

II) La Sentencia El pronunciamiento de la anterior instancia: a)

Declaró cumplida la pretensión de condena contra el Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto se le requiriera el

pago a favor de los actores de la suma de $409.623,39 por

efecto del allanamiento parcial del demandado (v. fs. 62/63). En

consecuencia, ordenó que firme aquella resolución se disponga

la trasferencia a favor de los demandantes, en proporción a su

derecho, de la suma indicada anteriormente; b) Rechazó

parcialmente la demanda incoada por G.I.M.,

F.O.M. y E.L.M., contra el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires e impuso las costas en

el orden causado (art. 68, 2da. parte CPCC) y c) Reguló los

honorarios de los profesionales intervinientes.

Fecha de firma: 07/06/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

III) Agravios a) Corresponde recordar que no me encuentro

obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones

de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y

posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es

obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,

sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo

(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

  1. La parte actora se alza por considerar

    desacertado el criterio aplicado por el anterior magistrado para

    desestimar la inclusión de intereses en la condena establecida.

    En virtud de ello, solicita se revoque la sentencia

    apelada en lo que es motivo de agravios, y en su lugar, se dicte

    sentencia disponiéndose que las sumas adeudadas por el

    G.C.B.A. deben llevar intereses a la tasa activa del Banco

    Nación a calcularse desde la fecha en que la demandada

    percibió los importes que retiró de la sucesión de doña Rosa

    Beatriz Núñez o en su defecto, desde el día 22 de agosto de

    2017, fecha en que la formal demanda de restitución le fue

    notificada a la comuna local.

    Por último, requiere se impongan las costas a la

    accionada en ambas instancias por los fundamentos que

    expresarán en libelo a estudio del Tribunal.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    IV Postura de las partes y relato de los hechos a) Entiendo prudente recordar que la parte actora

    denunció en el escrito inaugural de estas actuaciones que,

    según resulta de la declaratoria de herederos dictada con fecha

    6 de julio de 2017 y a f. 298 de los autos “N., Rosa Beatriz

    s/Sucesión vacante” (expediente 86.028/2009), su padre Jorge

    Eduardo Mainero, fue declarado único y universal heredero de

    la causante R.B.N.. Agregan que en los autos

    M.J.E.s.ón ab intestato

    (expediente

    28.380/2016), en trámite ante el Juzgado del fuero nro. 110,

    aquellos fueran declarados únicos y universales herederos de

    su padre (según declaratoria de f. 51, de fecha 7/11/2016).

    Recuerdan que la sucesión de R.B.N.

    había sido reputada vacante, interviniendo el Gobierno de la

    Ciudad, en el marco de la ley 52 previo al dictado de la

    declaratoria de herederos en favor de su progenitor. En

    consecuencia, y simultáneamente con el dictado de la

    declaratoria de herederos de f. 298, se resolvió dejar sin efecto

    su previa reputación de vacancia.

    Destacan que, no obstante, con anticipación al

    dictado de la declaratoria de herederos a favor de su padre, la

    demandada retiró sumas de dinero que formaran parte del

    acervo sucesorio, las que, por derecho, afirmaron les

    correspondían.

    Así indicaron que a fs. 287 y 240 vta., obran los

    oficios librados para la transferencia de $150.000 y $200.000,

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    respectivamente, al Fondo Educativo Permanente del Gobierno

    de la Ciudad de Buenos Aires.

    Luego, añaden que habiéndose presentado los

    herederos y solicitado la suspensión de los actos de

    disposición a favor del GCBA, no obstante, aquel solicitara que

    se ordene otra transferencia a su favor, por $59.623,39.

    En consecuencia, dichas sumas –en total

    $409.623,39 se las requieren en restitución, a título de capital

    nominal, con más los intereses correspondientes.

  2. A fs. 28/35 compareció el Gobierno de la Ciudad

    de Buenos Aires, por medio de apoderado, a contestar

    demanda, ante la cual se allanó (empero requiere no se le

    aplique interés alguno) y objeta –además la imposición de

    costas requerida por la contraria.

    En pos de lo que relatara, niega expresamente que

    le correspondan percibir intereses a los accionantes y que

    resultara prístino que “…la causante tuviera herederos que el

    curador incurriera en el deber de divergencia (sic)..”.

    Manifestó haber actuado conforme a su obligación

    como funcionario público y tal como dispone la...

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