Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Junio de 2022, expediente CIV 079847/2018/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 79.847/2.018 “MAINERO, G.I.
y OTROS v. GOBIERNO de la CIUDAD de BUENOS AIRES
S/PETICIÓN de HERENCIA”. JUZGADO N° 79.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de junio de dos mil veintidós reunidos
en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional
de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los
recursos interpuestos en los autos caratulados: “MAINERO,
G.I. y OTROS v. GOBIERNO de la CIUDAD de
BUENOS AIRES S/PETICIÓN de HERENCIA” , el Tribunal
estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía
efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara
doctores G.G.R., P.B. y Gastón
Matías Polo Olivera.
A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R.
dijo:
I) Apelación Fecha de firma: 07/06/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Contra el decisorio dictado por ante la anterior
instancia el día 14 de junio del año 2021, apeló la parte actora,
quien presentó sus quejas a fs. 111/124.
Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo
fue contestado con las presentaciones que lucen digitalmente
agregada a fs. 128/139.
el consentimiento del llamado de autos a sentencia
de fs. 145 las actuaciones se encuentran en condiciones para
que sea dictado un fallo definitivo.
II) La Sentencia El pronunciamiento de la anterior instancia: a)
Declaró cumplida la pretensión de condena contra el Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto se le requiriera el
pago a favor de los actores de la suma de $409.623,39 por
efecto del allanamiento parcial del demandado (v. fs. 62/63). En
consecuencia, ordenó que firme aquella resolución se disponga
la trasferencia a favor de los demandantes, en proporción a su
derecho, de la suma indicada anteriormente; b) Rechazó
parcialmente la demanda incoada por G.I.M.,
F.O.M. y E.L.M., contra el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires e impuso las costas en
el orden causado (art. 68, 2da. parte CPCC) y c) Reguló los
honorarios de los profesionales intervinientes.
Fecha de firma: 07/06/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
III) Agravios a) Corresponde recordar que no me encuentro
obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones
de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y
posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos:
258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es
obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,
sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo
(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).
-
La parte actora se alza por considerar
desacertado el criterio aplicado por el anterior magistrado para
desestimar la inclusión de intereses en la condena establecida.
En virtud de ello, solicita se revoque la sentencia
apelada en lo que es motivo de agravios, y en su lugar, se dicte
sentencia disponiéndose que las sumas adeudadas por el
G.C.B.A. deben llevar intereses a la tasa activa del Banco
Nación a calcularse desde la fecha en que la demandada
percibió los importes que retiró de la sucesión de doña Rosa
Beatriz Núñez o en su defecto, desde el día 22 de agosto de
2017, fecha en que la formal demanda de restitución le fue
notificada a la comuna local.
Por último, requiere se impongan las costas a la
accionada en ambas instancias por los fundamentos que
expresarán en libelo a estudio del Tribunal.
Fecha de firma: 07/06/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
IV Postura de las partes y relato de los hechos a) Entiendo prudente recordar que la parte actora
denunció en el escrito inaugural de estas actuaciones que,
según resulta de la declaratoria de herederos dictada con fecha
6 de julio de 2017 y a f. 298 de los autos “N., Rosa Beatriz
s/Sucesión vacante” (expediente 86.028/2009), su padre Jorge
Eduardo Mainero, fue declarado único y universal heredero de
la causante R.B.N.. Agregan que en los autos
M.J.E.s.ón ab intestato
(expediente
28.380/2016), en trámite ante el Juzgado del fuero nro. 110,
aquellos fueran declarados únicos y universales herederos de
su padre (según declaratoria de f. 51, de fecha 7/11/2016).
Recuerdan que la sucesión de R.B.N.
había sido reputada vacante, interviniendo el Gobierno de la
Ciudad, en el marco de la ley 52 previo al dictado de la
declaratoria de herederos en favor de su progenitor. En
consecuencia, y simultáneamente con el dictado de la
declaratoria de herederos de f. 298, se resolvió dejar sin efecto
su previa reputación de vacancia.
Destacan que, no obstante, con anticipación al
dictado de la declaratoria de herederos a favor de su padre, la
demandada retiró sumas de dinero que formaran parte del
acervo sucesorio, las que, por derecho, afirmaron les
correspondían.
Así indicaron que a fs. 287 y 240 vta., obran los
oficios librados para la transferencia de $150.000 y $200.000,
Fecha de firma: 07/06/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
respectivamente, al Fondo Educativo Permanente del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires.
Luego, añaden que habiéndose presentado los
herederos y solicitado la suspensión de los actos de
disposición a favor del GCBA, no obstante, aquel solicitara que
se ordene otra transferencia a su favor, por $59.623,39.
En consecuencia, dichas sumas –en total
$409.623,39 se las requieren en restitución, a título de capital
nominal, con más los intereses correspondientes.
-
A fs. 28/35 compareció el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, por medio de apoderado, a contestar
demanda, ante la cual se allanó (empero requiere no se le
aplique interés alguno) y objeta –además la imposición de
costas requerida por la contraria.
En pos de lo que relatara, niega expresamente que
le correspondan percibir intereses a los accionantes y que
resultara prístino que “…la causante tuviera herederos que el
curador incurriera en el deber de divergencia (sic)..”.
Manifestó haber actuado conforme a su obligación
como funcionario público y tal como dispone la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba