Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Agosto de 2017, expediente COM 005256/2011

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 5256/2011 - MAINCROSS S.A. EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES s/ QUIEBRA Juzgado n° 21 - Secretaría n° 41 Buenos Aires, 18 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

En caso de quiebra indirecta, en lo que respecta a las tareas inherentes a la etapa concursal, para el caso de acuerdo preventivo corresponde tomar como pauta regulatoria lo dispuesto en la LCQ 266.

En el caso, la quiebra fue decretada antes de que hubiera acuerdo. Por ello, corresponde revisar los emolumentos ponderando dicha circunstancia y valorando sólo las etapas efectivamente cumplidas (CNCom., esta S. in re: “Baiter S.A. s/quiebra” del 10.10.96).

En lo que respecta al proceso falencial, el LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.

En razón de los valores económicos involucrados en este proceso, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes con prescindencia de la pauta mínima fundada en el salario del Secretario de Juzgado. Ello así pues la consideración de dicho parámetro lleva a un resultado que no remunera adecuadamente el trabajo efectuado, en tanto no propende a la proporcionalidad entre la justa y equitativa remuneración con el trabajo realizado y el resultado de la liquidación de bienes.

Sobre tales bases y por el proceso concursal, se reducen a Fecha de firma: 18/08/2017 cuarenta y siete mil pesos ($ 47.000) los honorarios de la síndico M.A.

Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23036326#183850209#20170818112158633 B., a nueve mil cuatrocientos pesos ($...

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