Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Diciembre de 1996, expediente L 58484

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pisano-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.484, "M., O.D. contra Obra Social del Personal de la Construcción (O.S.Pe.Con.). Reajuste y diferencia de haberes, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda deducida por O.D.M. y condenó a la Obra Social del Personal de la Construcción -OSPECON- al pago de la suma que establece en concepto de diferencias salariales e indemnizaciones derivadas del despido, con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. El accionante reclamó diferencias salariales en virtud de la cantidad de horas abonadas y la no aplicación por la demandada de las pautas establecidas por el decreto provincial 6732/87, ante cuya falta de adecuación se consideró en situación de despido indirecto (fs. 33 vta./34 vta.).

    A su turno la demandada, entre otras cuestiones que expuso, rechazó la procedencia de tal pretensión por considerar inaplicables las pautas salariales del citado decreto provincial en virtud de la desregulación dispuesta por el decreto del Poder Ejecutivo nacional 2284/91 (fs. 52).

  2. Es manifiestamente insuficiente el cuestionamiento de la conclusión del tribunal a quo respecto de la no aplicación al caso de las pautas salariales del decreto provincial 6732/87. Ello así habida cuenta que con la sola mención del art. 1º del citado cuerpo legal el apelante soslaya completamente hacerse cargo del análisis que los sentenciantes efectuaron de las sucesivas disposiciones legales regulatorias de los aranceles médicos y en virtud de las cuales consideraron excluidas de las disposiciones del citado...

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