Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Agosto de 2015, expediente CAF 040411/2012

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 40411/2012 MAINAR SAICIFAG (TF 26408-I) c/ DGI Buenos Aires, 4 de agosto de 2015 Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 123/127 la sala “C” del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución nº 80/2005, emitida por la División Resoluciones de la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores de la AFIP – DGI, en cuanto determinó de oficio el impuesto a las ganancias —salidas no documentadas— por los períodos fiscales 21/11/2000, 04/01/2001, 31/08/2000, 28/09/2000, 31/10/2000, 30/11/2000, 31/12/2000, 31/01/2001, 28/02/2001, 31/03/2001, 30/04/2001, 31/05/2001, 30/06/2001 y 31/07/2001, con más sus intereses resarcitorios, y revocó la sanción de multa aplicada, con sustento en el art. 45 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.). Asimismo, impuso las costas en proporción a los respectivos vencimientos.

  2. Que para así decidir desarrolló las siguientes consideraciones:

    1. Con relación a la nulidad planteada por la actora, sostuvo que el acto apelado contiene los elementos jurídicos formales exigidos por la ley 19.549 y se cumplieron las etapas procedimentales para su emisión, posibilitando al contribuyente conocer la pretensión fiscal y elaborar una defensa adecuada.

      Destacó que el objeto de las nulidades procesales está

      constituido por el resguardo de la garantía constitucional de defensa en juicio, debiendo acreditarse el perjuicio concreto ocasionado a ese derecho, circunstancia que no fue probada en la causa.

    2. En lo referente al ajuste practicado en el impuesto a las ganancias señaló que de la lectura de las actuaciones de la causa surge que “el ente fiscal verificó el pago de las erogaciones detectadas (…)

      según el mayor contable de la cuenta acreedores varios y los asientos contables registrados y que fueron cancelados en efectivo, lo que su Fecha de firma: 04/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 40411/2012 MAINAR SAICIFAG (TF 26408-I) c/ DGI vez fue constatado (…) con el mayor de la cuenta caja, reconociendo la actora la salida de los fondos cuestionados, y afirmando que no contaba en su poder con los documentos respaldatorios de las operaciones impugnadas".

      Resaltó que el art. 37 de la ley del gravamen no prohíbe de manera arbitraria la deducción de gastos, sino que se trata más bien de una presunción iuris tantum de que las erogaciones sin respaldo documental no son gastos necesarios para mantener y conservar la fuente que produce las rentas objeto del gravamen y, por ende, para conservarlas.

      Concluyó que la actora no acreditó en forma fehaciente y concluyente en ninguno de los ajustes impugnados —prototipos y marcas, y valuación de acciones— que esos gastos fueron realizados para obtener, mantener y/o conservar ganancias gravadas; ello sumado a la ausencia de comprobantes que respalden las operaciones cuestionadas, corresponde aplicar la presunción contenida en el art. 37 de la ley del impuesto a las ganancias.

    3. En lo atinente a la multa aplicada, indicó que si bien la responsable no cumplió con el ingreso del gravamen que le correspondía por ley, incumpliendo con las disposiciones establecidas en la RG (AFIP) 893/2000, advirtió que no obstante que la reglamentación contempla la forma de determinación e ingreso de la gabela, no instrumenta “una declaración jurada a presentar por los contribuyentes o...

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