Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 6 de Julio de 2010, expediente 40.019

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA F°3362/64, L°VIII DE FALLOS, SECRETARIA CIVIL N°2,

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, seis de julio del año dos mil diez.mf.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “MAINA, ALFREDO B. S/

BANKBOSTON N. A. DEDUCE APELACION ART. 195 BIS EN AUTOS:

MAINA, ALFREDO B.C/ BANK BOSTON N.A. S/MEDIDA CAUTELAR Y

AMPARO, Expte. 6.938/02”, Expte. N° 40.019 del Registro de esta Cámara; en virtud del recurso deducido a fs.18/29.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que de los autos principales que corren agregados por cuerda (Expte. N° 6.938/02 tramitado ante el USO OFICIAL

    Juzgado Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de Resistencia)

    surge que la actora promueve amparo y medida cautelar la cual fue resuelta como medida autosatisfactiva en los términos del art.232 bis del C.P.C.C.CH. contra el Bank Boston N.A. –

    Sucursal Resistencia-, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en dicha entidad financiera en la Caja de Ahorro en dólares Nº

    0517/11101583/00 por la suma de(U$S14.651,36);impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

  2. Que, a fs.9/17 de dichas actuaciones el “a-quo”

    hace lugar a la acción intentada resolviéndola como medida autosatisfactiva, y ordenando al Banco demandado que entregue a la actora el total de las sumas depositadas en el depósito bancario en cuestión. Tal medida -según constancias de fs.21

    del expediente de juzgado fue íntegramente cumplimentada por la entidad bancaria.-

  3. Disconforme con tal decisión (a fs.18/29. de estos autos) el Bank Boston interpone recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema, en los términos del art.195 bis del CPCCN, el cual fue contestado por la accionante a fs.68/70.-

    Liminarmente la recurrente alega que el J. provincial que dictó la medida es incompetente en tanto la materia a resolver –dice- refiere a la actividad bancaria objeto de legislación federal (particularmente la Ley 21.526

    de Entidades Financieras).Asimismo, defiende la constitucionalidad del régimen legal que implantara las restricciones al retiro de dinero depositado en el sistema financiero. Se agravia también porque la medida ordenada contraría la normativa legal vigente. Y por último, por la inexistencia de contracautela real.-

  4. A fin de resolver, corresponderá tratar en primer término la cuestión de competencia planteada por la apelante.-

    Y a este respecto, cabe señalar que las cuestiones que se susciten a raíz de la materia regulada por la Ley de Entidades Financieras –N° 21.526- invocada por la apelante,

    no necesariamente deben...

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