Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Septiembre de 2016, expediente COM 006015/2015

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 6015/2015 - MAIKOP S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Juzgado n° 6 - Secretaria n° 11 Buenos Aires, 1 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló el concursado la resolución de fs. 596/597 que desestimó

    in limine su planteo de inconstitucionalidad de la RG AFIP 3587/2014 (arts. 16, 20 y 39). Su memoria de fs. 661/667 fue contestada a fs. 678/684 por el Organismo Fiscal y a fs. 699/700 por la sindicatura.

    La F. General dictaminó a fs. 706/712.

  2. Los fundamentos del dictamen fiscal, que esta S. comparte y a los que se remite a fin de mantener economía expositiva, resultan suficientes para admitir el recurso.

    En tanto es irrazonable la limitación del ejercicio del derecho de defensa en juicio que reconoce y garantiza la CN, exigir al concursado el cumplimiento del requisito adicional que incorpora la resolución administrativa atacada deviene inconstitucional, por lo que así cabe declararlo (CNCom., esta S., in re, “Petrolera Argentina S.A. s/ concurso preventivo”, 9-6-16; y sus citas, entre otros).

    E., se establece que en ocasión de adherir la concursada al plan de facilidades de pago de la RG AFIP 3587/14, el Fisco no podrá exigirle -a fin de prestar o no su conformidad- que la deudora desista y se allane a las revisiones en trámite (fs. 665).

  3. Se admite el recurso de fs. 658 y se revoca la resolución atacada Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE...

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