Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Junio de 2021, expediente CNT 028305/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 28305/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 85111

AUTOS: “MAIERU ROSA IDA C/SWISS MEDICAL ART SA S/ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL” (Juzgado Nº 67)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de JUNIO de 2021 se reúnen las señoras jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia digital dictada el 4/9/2020 que rechazó la acción por reparación sistémica, apela la parte actora a tenor del memorial presentado en igual formato con fecha 11/9/2020, que no mereció réplica de la contraria. Asimismo, la perito médica apela sus honorarios porque los considera reducidos.

  2. Resulta cuestionado por la actora, la valoración que se efectuó de la pericial médica producida en la causa y sobre cuya base no se reconoció que presente incapacidad psicofísica derivada de los hechos de autos. En este sentido, afirma, que el informe médico adolece de adecuada fundamentación, lo que le resta valor científico y o descalifica como prueba válida, además de que la perito se basó en los estudios complementarios practicados por el prestador de la demandada por lo que, dice, no se puede creer en sus resultados; señala también, que la galeno omitió evaluar que posee mayor sensibilidad en el oído afectado, tal como se lo manifestó en oportunidad del examen médico y que padece disminución en su capacidad auditiva. Asimismo, en el aspecto psíquico, afirma que no se ha acompañado a la causa el informe correspondiente por lo que la conclusión de la perito médica carece de fundamentación. Pide que se ordene una nueva pericia médica. Se agravia además, por la imposición de las costas.

    Pero no obstante el esfuerzo argumental del memorial, adelanto que considero que los agravios no podrán prosperar.

  3. Los términos del memorial recursivo conllevan el análisis de la prueba pericial médica producida en la causa, por lo que resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN) y en virtud de ello, el judicante tiene a su respecto, la mismas facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios; y en el caso,

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