Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Marzo de 2017, expediente CSS 034643/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP Expte nº: 34643/2011 Autos: “M.M.S. c/ NACION RETIRO s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 34643/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 90/90 vta., que hace lugar a la demanda interpuesta y ordena a la compañía de seguros demandada a que abona a la parte actora el equivalente en pesos de acuerdo a la cotización del Banco de la Nación Argentina a la fecha de la liquidación de la referida renta y dentro del término de 10 días , contados desde igual plazo , ponga al pago de la accionante las diferencias existentes entre los importes pagados en dicho concepto y los que debería haber abonado en los términos establecidos en el presente decisorio y el interés devengado por la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina . Asimismo impone las costas por su orden y regula los honorarios en la suma de $ 500.

La parte actora se agravia por cuanto la juez a quo no incluye en su sentencia la condena al pago de la renta vitalicia derivada de la ley de accidentes laborales en la moneda en que se ha celebrado el contrato entre las partes: dólares estadounidenses, el cual fue solicitado en el escrito de inicio donde se acompañó a fs. 15/19, copia de dicha póliza. A su vez se agravia de la forma en que han sido impuestas las costas y de la tasa de interés aplicada en autos.

II) Ahora bien, a fin de entrar a resolver la cuestión debatida en autos cabe señalar que de las constancias arrimadas a la causa se desprende que la parte actora es beneficiaria de una renta vitalicia pactada en dólares estadounidenses derivada del fallecimiento de su esposo a raíz de un accidente de trabajo, tal como surge de la póliza nº

00000513, acompañada a fs. 15/19.

A fin de analizar la cuestión de fondo cabe destacar en primer término que la ley 24.557 encasilla la protección de las personas afectadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el campo de la seguridad social.

Sentado ello, es dable señalar que la cuestión debatida en autos resulta análoga a la que ha sido resuelta favorablemente por el Alto Tribunal in re “ Benedetti Estela c/ PEN Ley 25561-dtos 1570/01 y 214/02 s/ amparo” (S.C. B 1694 L XXXIX.)

Cabe poner de resalto que en dicho precedente...

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