Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Diciembre de 2016, expediente CNT 038951/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 38951/2012 - M.W.D. c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 06 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial, recurre la parte actora a fs. 239/247, presentación respondida por la contraria a fs. 254/256.

A fs. 251 apela sus honorarios el perito contador, por estimarlos reducidos.

II- El agravio esbozado por la parte actora con relación a las “horas extras” reclamadas y “plus nocturno” como rubros autónomos y su incidencia en la base de cálculo de los rubros diferidos a condena, de prosperar mi voto, no tendrá favorable recepción en la alzada.

Digo ello, pues –en primer lugar- coincido con los fundamentos expuestos en el decisorio de grado, acerca de la incongruencia en el reclamo, pues por un lado en el intercambio telegráfico se intimó por diferencias salariales e indemnizatorias como consecuencia de no haberse incluido en la base de cálculo la incidencia de las horas suplementarias y el plus nocturno (v. Carta Documento de fecha 22.5.12 y autenticidad de fs. 97), y por el otro lado, en el inicio se peticionó las indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración, vacaciones proporcionales y SAC), sin hacer mención a que se las hubieran abonado en menos (v. fs. 5vta. de la demanda), lo que por sí solo deja sin sostén el agravio.

Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20219626#168558994#20161206134338474 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sin perjuicio de ello, el agravio de todos modos no prosperaría, habida cuenta de que la crítica carece de la entidad recursiva exigida por el artículo 116 de la L.O., y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, en tanto el recurrente se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión del Sr. Juez “a quo” sobre el punto, sin refutar la totalidad de los argumentos dados por el magistrado para respaldar su decisión, ni asumir los motivos precisos que en base a la prueba colectada en el caso le permitieron llegar a esa conclusión.

Ello es así, pues advierto que el sentenciante ha dado suficientes razones en...

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