Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 096577/2016/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 96577/2016/CA1
AUTOS: “M.V.R. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY
ESPECIAL”.
JUZGADO NRO. 4 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo con el correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
El doctor E.C. dijo:
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La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda dirigida contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 y modificaciones introducidas por la ley 26.773, para que repare las derivaciones dañosas del accidente ocurrido el 16/05/2016. Los gastos causídicos fueron impuestos por su orden y comunes por mitades. Tal decisión es apelada por la actora y la parte demandada, a tenor de los agravios vertidos en el memorial presentado de manera digital, que obtuvieron oportunas réplicas de la demandada y de la actora.
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Recuerdo que la trabajadora relató que se desempeñó como acompañante terapéutica para la Municipalidad de F.V., desde el 01/03/14, en jornadas de lunes a viernes de 08:30 a 16:30 horas, a cambio de una remuneración mensual de $7.652,26. Afirmó que el día 16/05/2016, al ingresar al edificio donde prestaba tareas, se enganchó el pie con un alambre y cayó de rodillas al suelo. Sostuvo que una vez anoticiada la ART demandada, fue derivada por intermedio de ésta a la Clínica Belgrano de Quilmes,
donde fue asistida y luego derivada a un especialista traumatólogo, hasta el 23/06/2016 en que le fue otorgada el alta médica, sin incapacidad.
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Adelanto que la queja relativa a la ausencia de incapacidad es inviable y en consecuencia, la sentencia apelada debe ser confirmada.
Fecha de firma: 31/05/2022
Alta en sistema: 01/06/2022
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
En efecto, comparto el temperamento adoptado en grado toda vez que el informe pericial acompañado a fs. 178/183, ha sido confeccionado con arreglo a lo normado por el art. 472 del CPCCN, y el mismo reviste suficiente valor probatorio (conf. arts. 386 y 477 del CPCCN). El perito médico luego de entrevistar a la trabajadora y de solicitar estudios complementarios (estudio psicodiagnóstico y resonancia magnética de ambas rodillas) que ayudaron a ponderar el impacto que pudo generar en la persona de la...
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