Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 096577/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 96577/2016/CA1

AUTOS: “M.V.R. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 4 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo con el correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor E.C. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda dirigida contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 y modificaciones introducidas por la ley 26.773, para que repare las derivaciones dañosas del accidente ocurrido el 16/05/2016. Los gastos causídicos fueron impuestos por su orden y comunes por mitades. Tal decisión es apelada por la actora y la parte demandada, a tenor de los agravios vertidos en el memorial presentado de manera digital, que obtuvieron oportunas réplicas de la demandada y de la actora.

  2. Recuerdo que la trabajadora relató que se desempeñó como acompañante terapéutica para la Municipalidad de F.V., desde el 01/03/14, en jornadas de lunes a viernes de 08:30 a 16:30 horas, a cambio de una remuneración mensual de $7.652,26. Afirmó que el día 16/05/2016, al ingresar al edificio donde prestaba tareas, se enganchó el pie con un alambre y cayó de rodillas al suelo. Sostuvo que una vez anoticiada la ART demandada, fue derivada por intermedio de ésta a la Clínica Belgrano de Quilmes,

    donde fue asistida y luego derivada a un especialista traumatólogo, hasta el 23/06/2016 en que le fue otorgada el alta médica, sin incapacidad.

  3. Adelanto que la queja relativa a la ausencia de incapacidad es inviable y en consecuencia, la sentencia apelada debe ser confirmada.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, comparto el temperamento adoptado en grado toda vez que el informe pericial acompañado a fs. 178/183, ha sido confeccionado con arreglo a lo normado por el art. 472 del CPCCN, y el mismo reviste suficiente valor probatorio (conf. arts. 386 y 477 del CPCCN). El perito médico luego de entrevistar a la trabajadora y de solicitar estudios complementarios (estudio psicodiagnóstico y resonancia magnética de ambas rodillas) que ayudaron a ponderar el impacto que pudo generar en la persona de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR