Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 29 de Agosto de 2013, expediente CIV 035693/2009

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

D′Antonio, M.S. c/M., R.C. y otros;s/

Daños y perjuicios

, Expte. 35.693/2009, Juzgado 50, R. 621.905

En Buenos Aires, a días del mes de agosto del año 2013, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “D′Antonio, Mario Smaule c/

Maidana, R.C. y otros;s/ Daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I-Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada y la citada en garantia contra la sentencia de fs.293/7. Expresan agravios a fs.338/342, lo que fueron contestados por el actor a fs.345.

Se agravian los demandados por la responsabilidad que se le atribuyó al accionado en el evento dañoso, indicando que el suceso se produjo por la culpa de la víctima, debido a un actuar negligente.

Asimismo se quejan por la procedencia del rubro daño físico y lucro cesante, y por los montos indemnizatorios fijados para el primero de los nombrados, el daño moral, el daño psíquico y gastos de tratamiento psicológico; tratamiento kinésico y rehabilitación, gastos de farmacia y asistencia médica. Finalmente, se agravian por la fijación de un interés conforme la tasa activa desde el hecho hasta el momento del efectivo pago.

II- Debo recordar que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su revocación (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H., Tomo 5, pág. 239). Así, no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de la partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación,

A.P., T III, pág.351)

A. sostiene que la expresión de agravios supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencia su injusticia. Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho (A.,

Tratado, T.IV, pág. 389).

La crítica razonada no...

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