Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 022000/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 22000/2016/CA1

JUZGADO Nº 58

AUTOS: “MAIDANA, R.J.c.F. PATRONAL

SEGUROS S.A. s. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la acción por accidente laboral,

    la que es cuestionada por la demandada, tanto respecto de la incapacidad fijada,

    así como en el IMB tomado para realizar el cálculo legal.

  2. El reproche relativo a la incapacidad atribuida al evento lesivo tendrá, de compartirse mi postura, parcial recepción. Me explico.

    El actor fue víctima de un asalto en su lugar de trabajo y, como consecuencia de tal evento, resultó con heridas leves en el rostro y traumatismo de cráneo, tal como la propia recurrente reconoce al contestar la demanda y relatar las prestaciones que brindó. El mismo generó, asimismo, un impacto en su psiquis.

    De las constancias de autos surge que el trabajador no presentaba, al momento de producirse la pericia médica, incapacidad física. No obstante, sí se detectó una reacción psicológica que no pudo ser transitada favorablemente, por su estructura psíquica, lo que derivó en una RVAN. No puede desconocerse que un robo importa un hecho violento en sí mismo y que, al haber sido físicamente lesionado por su atacante, el actor pudo razonablemente temer daños mayores.

    Tales circunstancias se evidencian como causa adecuada para el daño informado por el galeno.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    1

    Ahora bien, en cuanto a su graduación, encuentro que no se han descripto los criterios diagnósticos que justifiquen el grado II-III, por lo que propongo readecuar el mismo al grado II y fijar la incapacidad en el 10%.

    En lo que atañe a los factores de ponderación, el baremo legal señala que se computan sobre la limitación funcional, por lo que no corresponden incluirlos en el presente. Así lo voto.

  3. Cuestiona la demandada, sin razón, el IBM tomado en grado. La norma establece que para su determinación deben tomarse las “…remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones…”, es decir, las que consideró el J. a quo. Que algo esté sujeto significa que está expuesto a lo que se expresa, en el caso, los aportes y contribuciones. Respecto de las remuneraciones netas no se puede predicar que estén sujetas, es decir, expuestas a que se efectúela deducción de los aportes y contribuciones, pues para ser tales se deben haber producido las mismas. Tal afirmación es reforzada al señalarse que los descuentos a realizarse sobre los importes brutos tendrán como destino el SIJP, ya que de lo contrario debería utilizarse el tiempo pretérito, es decir que los mismos tuvieron tal destino.

    Por lo demás, el agravio no cuestionó los valores en debida forma,

    esto es, cuáles rubros no revestirían, según su postura, la calidad de remunerativos y, por tanto, deberían ser omitidos.

    En consecuencia, dado que...

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