Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 000621/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 621/2021/CA1

AUTOS: “M.R.D. C/ OMINT ART SA S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 5 SALA I

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100,

la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia rechazó la demanda orientada al cobro de las prestaciones dinerarias previstas por el régimen sistémico de la ley 24.557

    y sus modificatorias, que reparen las derivaciones dañosas producidas en la salud del trabajador por las tareas prestadas para la empleadora y cuya primera manifestación invalidante se remontaría al mes de julio de 2017. Para así decidir, la magistrada de origen determinó que, en el caso, a falta de prueba testifical que acreditase la naturaleza de las tareas realizadas por el trabajador, no pudo demostrarse la existencia de relación causal entre los hallazgos médicos informados por la perita médica y el perito psicólogo y las tareas prestadas, por lo que rechazó la demanda con costas en el orden causado (ver sentencia del 29.08.2022).

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora, sin réplica de la demandada. De su lado, la perita médica y el perito psicólogo, objetan por bajos los honorarios asignados a su favor.

  3. No se discute en la causa que R.D.M. se desempeñó desde el 08.01.2013 como empleado de maestranza dependiente de AADI

    CAPIF. Sostuvo que cumplía tareas de limpieza de oficinas y baños, reposición de mercadería de compras de utensilios de oficina y productos de limpieza, reposición de bidones de agua de 20 litros, (a razón de 6 bidones por día), y que se ocupaba también de tareas de depósito que consistían en acomodar las cajas de resmas de hojas (aproximadamente 45 cajas de 30 kg) que se encontraban allí guardadas. Puntualizó

    que en el mes julio de 2017 comenzó a experimentar una fuerte dolencia en la columna lumbar, por lo que se dirigió a su Obra Social, donde luego de los estudios médicos practicados, se le diagnosticó discopatía degenerativa L4-L5 y L5-S1 con abombamiento discales posteriores y foramidales bilaterales a predominio Fecha de firma: 18/09/2023

    neuroforaminal izquierda en L5-S1, con desgarros parciales de los anillos fibrosos e Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    irregularidad con cambios MODIC 1 en platillos vertebrales de L5-S1. Refirió que, al realizar el reclamo ante la Aseguradora, ésta rechazó las patologías arguyendo que eran de naturaleza inculpable, por lo que debió continuar el tratamiento a través de su Obra Social y ser posteriormente intervenido quirúrgicamente.

    Asimismo, mediante la sentencia interlocutoria del 16.06.2021 se ordenó la acumulación a las presentes actuaciones con la causa “M., R.D. C/

    OMINT ART S.A. s/ Recurso Ley 27.348", E.. Nº 13675/2021 radicada en el mismo juzgado. En dicha causa, el accionante interpuso recurso de apelación con expresión de agravios cuestionando la resolución dictada en el marco del expediente administrativo nº 251747/19 de la Comisión Medica Nº 10 que dictaminó que la patología que presentaba el trabajador resultaba de carácter inculpable.

    Por otro lado, con ajuste a los peritajes médico y psicológico producidos en autos, en base a la revisión del trabajador y a los estudios complementarios realizados quedó determinado que el trabajador presenta secuelas incapacitantes por: Hernia de disco operada con secuelas clínicas y electromiograficas moderadas, que le provoca una incapacidad del 20% de la t.o. y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) con manifestación Depresiva Grado II, que le provoca una minusvalía del 10% de la t.o., más los factores de ponderación informados por el perito médico (Amerita recalificación: 2%; Dificultad para las tareas: 4%; Edad 0.40%), todo ello, de acuerdo al baremo del Dto. 659/96. La magistrada de origen otorgó plena eficacia probatoria a ambas labores periciales, en los términos del art. 477 CPCCN,

    desestimando las impugnaciones vertidas por la parte demandada y tuvo por acreditada la minusvalía que porta el accionante, cuestión que no ha sido materia de cuestionamientos ante esta alzada.

  4. El recurso de la parte actora será admitido. No comparto el temperamento adoptado en grado en cuanto al rechazo de la acción sobre la base de la falta de producción de la prueba testifical, como único medio probatorio para acreditar la naturaleza de las tareas prestadas por el trabajador, en miras a probar el nexo causal.

    Ello lo afirmo porque, no se discute en la causa que el trabajador realizaba desde el año 2013, tareas como empleado de maestranza para la empleadora,

    circunstancia que se encuentra corroborada con el certificado de trabajo confeccionado por la empleadora del actor y los recibos de haberes agregados junto al escrito de demanda y en el expediente administrativo, de los cuales surge consignada su categoría de “Maestranza”, lo que permite inferir la naturaleza de las tareas. Quiero significar con lo expuesto que M. no realizaba trabajos de oficina, o sea, aquellos en los que, en principio, no está comprendido el esfuerzo físico.

    Asimismo, al repeler la acción, la aseguradora quien se limitó a efectuar una negativa genérica de los hechos expuestos en el inicio sin efectuar mayor Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    fundamentación ni precisiones (ver contestación de demanda), reconoció tener entre sus afiliadas a la empleadora del actor desde el año 2015, contrato que se encontraba aún vigente al momento de la contestación de la demanda.

    En este contexto, la aseguradora, quien reconoció el contrato de afiliación con la empleadora del actor y tener al trabajador inscripto en la nómina de empleados cubiertos por el contrato de afiliación, no puede argumentar el desconocimiento de las tareas realizadas por el dependiente pues es ella quien debe conocerlas, ya que es quien tiene a su cargo controlar que sean seguras para prevenir perjuicios a la salud psicofísica de la persona trabajadora.

    Por otro lado, surge del expediente administrativo nº 251747/19 que efectuada la denuncia a la aseguradora, ésta rechazó la contingencia por considerar que las patologías psicofísicas que presenta el trabajador, no se encontrarían contempladas en el Baremo del Dto. 659/96 (ver telegrama del 17.11.2017 obrante a fs. 44 del expte. Administrativo), cuestión que en verdad no es así de acuerdo a los peritajes médicos producidos, y porque serían de naturaleza inculpable (ver dictamen de la Comisión Médica Nº 10).

    Sin perjuicio de lo expuesto, y sobre este último aspecto mencionado en el párrafo anterior, no está de más recordar que la acreditación de la relación de causalidad entre los trabajos realizados por el dependiente y el padecimiento por el que acciona, escapa a la órbita médico legal, siendo facultad de quien juzga, en cada caso, la determinación de dicho aspecto, luego de examinar los elementos probatorios aportados en la causa (ver esta Sala en autos, “S., A.M.c.D.G.G. y otros s/ Accidente – Acción Civil”, SD 90069 del 16.07.2014).

    Desde esta perspectiva de análisis, y sin perjuicio de que la accionada desconoce, tanto las tareas realizadas por el trabajador, como la relación causal entre éstas y las afecciones psicofísicas denunciadas (esta últimas constatadas a posteriori por la perita médica y el perito psicólogo), es dable atribuir alta verosimilitud a que las mismas comenzaron a manifestarse durante la vigencia de la relación, en tanto y en cuanto no existe en autos examen preocupacional o exámenes periódicos (obligatorios) que indiquen que al inicio de la relación el trabajador, padeciera de alguna lesión preexistente. Y, en ese marco, resulta verosímil que las tareas como operario de maestranza que desarrollara durante esos años, hayan podido desembocar en las dolencias físicas que padece, máxime si se repara que, en el marco de las acciones fundadas en la ley 24.557, rige el principio de la indiferencia de la concausa.

    Todo ello además se ve reforzado por la documental agregada con la demanda de la cual surgen las distintas atenciones médicas, diagnósticos e indicaciones recibidas por el trabajador a partir del mes de julio de 2017 a través de su obra social, lo que a su vez permite inferir el deterioro físico que se encontraba experimentando en su salud, como fuera descripto en el inicio. Asimismo, mediante la Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    resolución del 14.06.2022, luce incorporada por Secretaría del Juzgado, a pedido de la parte actora y como prueba informativa la contestación de demanda de la empleadora ADDI CAPIF obrante en la causa por despido “M.R.D. C/ AADI CAPIF

    ASOCIACIÓN CIVIL RECAUDADORA s/ despido" (Expte. Nº13.758/2020) en trámite ante el Juzgado Nº44 del fuero, donde en el acápite IV, la empleadora reconoció

    expresamente las características de las tareas realizadas por el aquí actor, las que coinciden con las que fueran denunciadas en el escrito inicial de este reclamo.

    Con esta plataforma fáctica, y aun cuando no se hubiera producido la prueba testifical ofrecida por el accionante, considero que no quedan dudas que las tareas de limpieza y maestranza desempeñadas por el actor, verosímilmente constituyeron las...

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