MAIDANA, RAUL ALBERTO c/ LORRAINE S.C.A. s/DESPIDO

Número de registro164464553
Fecha14 Octubre 2016
Número de expedienteCNT 015388/2013/CA001

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91467 CAUSA NRO. 15388/2013 AUTOS: “MAIDANA, R.A. C/ LORRAINE S.C.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 45 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 374/377 ha sido recurrida por la parte actora a fs.

    381/384.

  2. Memoro que la Sra. Jueza A quo rechazó la demanda interpuesta por el actor quien pretendía el reconocimiento de su derecho al cobro de los conceptos salariales e indemnizatorios que incluyó en la liquidación de inicio, derivados de la ruptura de la relación de empleo que lo unía a LORRAINE S.C.A. Para así decidir, la Sra. Magistrada que me precedió valoró el intercambio telegráfico producido entre las partes y, -en el primer tramo de la resolución judicial- consideró que la disolución de la relación de trabajo se produjo por jubilación, tal como lo contempla el art. 252 LCT; sin que los argumentos de la demanda sobre la aplicación al particular de las previsiones del art. 239 LCT resultaran admitidos. En segundo término, las diferencias salariales a las que el reclamante se consideraba acreedor con motivo de la incorrecta categorización que denunció, tampoco obtuvieron favorable recepción en tanto –previo análisis de la prueba testimonial producida en autos y el examen de la norma convencional citada en el inicio, bajo la cual amparaba su reclamo- consideró la anterior sentenciante que no resultó avalada la pretensión inaugural que intentaba incluirlo en dicha categoría. Las costas procesales fueron impuestas a la parte actora, en atención a lo dispuesto por el art. 68 CPCCN.

  3. La parte actora apela la sentencia recaída y se queja frente al resultado del litigio, adverso a sus pretensiones. Critica la valoración judicial de las pruebas del expediente, en especial respecto a los informes agregados y la situación procesal en la cual se encuentra incursa la parte demandada (art 86 L.O.). Replica lo resuelto por la anterior sentenciante en cuanto a considerar ajustada a derecho la extinción en los términos del art. 252 LCT e insiste en su posición de inicio sobre la aplicación al particular de lo previsto en el art. 239 Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20473822#164464553#20161014113522022 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación LCT. Controvierte el rechazo de las diferencias salariales y reitera su queja respecto de las consideraciones de la Sra. Magistrada que me precedió sobre la prueba de testigos. Apunta que se omitió condenar por la sanción que contempla el art. 45 de la ley 25.435. Se agravia frente a la imposición de las costas a su parte y, en cuanto a los honorarios determinados en el fallo, entiende elevados los dispuestos a favor de la representación letrada de la parte demandada y del perito contador y, en cambio -a su modo de ver- lucen exiguos los decididos para su parte.

  4. Se advierte además, que a fs. 399 fue concedida apelación en los términos del art. 110 LO respecto de lo decidido a fs. 391. Previo a resolver las cuestiones principales de autos, estimo pertinente proponer que la presentación de fs. 397 sea desestimada. Los argumentos que allí se expresan no revisten entidad para conmover lo resuelto en cuanto al desglose de la presentación que fuera efectivizada a fs. 392; razón por la cual, corresponde confirmar lo resuelto a fs. 391.

  5. Despejada la cuestión que antecede, examinados los términos del memorial que la parte actora presentó y las constancias agregadas en autos; adelanto que –de compartirse la solución que propicio- la queja deducida deberá

    ser rechazada.

    En primer término, la parte actora sostiene que...

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