Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 109228/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 109228/2016

(Juzg. N° 64)

AUTOS: “MAIDANA, P.S. C/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora,

según escrito de fecha 05/07/2021, que mereció réplica mediante escrito de fecha 19/10/2021.

Asimismo, la accionante cuestiona los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes en autos,

por considerarlos elevados.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo del asunto no ha de tener favorable recepción ante esta alzada.

En efecto, el Sr. Juez “a quo” rechazó las reparaciones indemnizatorias reclamadas en el inicio por considerar que la Fecha de firma: 31/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

accionante no ha logrado demostrar la presencia de daño resarcible e incapacidad laborativa alguna, en tanto a fs. 60

se lo tuvo por desistida de la prueba pericial médica ofrecida.

Frente a tal decisión se alza la demandante pero, a mi juicio, no le asiste razón en su planteo.

En efecto, conforme surge de las constancias de la causa,

luego de que la perito médico legista desinsaculada aceptara el cargo (ver fs. 54), citó a la actora para el día 20/12/2018

a las 18:00 hs. a fin de llevar a cabo el examen médico (ver fs. 54 y fs. 55).

Casi un año después, con fecha 19/12/2019, el juzgado intimó a la perito médica a fin de que informara si la trabajadora había comparecido a la cita médica del 20/12/2018,

y ante dicha intimación la experta manifestó que la actora no se había presentado al examen médico fijado (ver fs. 56 y fs.

57).

Con fecha 27/12/2019, atento lo informado por la perito médica, el sentenciante de grado anterior intimó a la parte actora a fin de que dentro del plazo de tres días justificara la inasistencia a la cita médica del 20/12/2018, y acreditara los extremos que invocara, bajo apercibimiento de tenerlo por desistida de la prueba pericial médica (ver fs. 58).

El letrado apoderado de la parte actora respondió dicha intimación informando que “momentáneamente se ha perdido el contacto con el actor” y que “estamos tratando de retomar la comunicación” (ver...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR