Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Julio de 2019, expediente CCF 003121/2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 3121/2006/CA1 “M., P.T. c/

Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otros s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M., P.T. c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otros s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. La señora P.T.M. -ex trabajadora de Telefónica de Argentina S.A. (“Telefónica”)- demandó al Estado Nacional –Ministerio de Economía-, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires (“BCBA”) y al Comité Ejecutivo de la Sindicación de Acciones Clase “C” del Programa de Propiedad Participada (“PPP”) de Telefónica de Argentina S.A. por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la conducta de estos últimos en el proceso de recompra de acciones, como ser la irregular instrumentación y la indeterminación del plazo de pago del saldo de precio de la recompra.

    Estimaron el monto en la diferencia entre el precio que le abonaron por la recompra de sus acciones Clase “C” y el que tuvieron las acciones Clase “B” de Telefónica, con más los intereses y costas del juicio (fs. 181/201, fs. 216/vta. y fs. 219/vta.).

    El BCBA contestó el traslado de la demanda a fs.

    315/344vta., y opuso la excepción de prescripción (fs. 324, punto VII).

    Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #16194171#239847070#20190719133217478 La Comisión Liquidadora del PPP de Telefónica opuso la defensa de falta de legitimación pasiva (fs. 374, punto III) y contestó

    la demanda en los términos que surgen del escrito de fs. 374/397.

    Por último, el Estado Nacional hizo lo propio a fs.

    438/446, oponiendo la excepción de prescripción (fs. 438, punto III) y pidiendo la citación de Telefónica como tercero (fs. 445vta., punto XII).

    El tratamiento de las defensas de prescripción y falta de legitimación pasiva fue diferido para el momento del dictado de la sentencia definitiva, y la citación de Telefónica como tercero fue rechazada (fs. 454/vta.).

  2. Mediante el fallo de fs. 892/894vta. el señor juez de primera instancia rechazó la acción, con costas por su orden. Para así

    decidir, consideró que la accionante conocía las normas relativas a la...

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