Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Febrero de 2022, expediente CCF 010078/2021/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n°10078/2021/CA1 “M., M. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires SA s/ habeas data (art. 43 C.N.)”. Juzgado 9, Secretaría 18.
Buenos Aires, 25 de febrero de 2022.
VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución de 29 de noviembre de 2021, mantenida el 07 de diciembre de 2021; oído el F. ante esta Cámara –ver dictamen en soporte digital del 27/12/21-; y CONSIDERANDO:
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Los señores jueces R.G.R. y G.A.A. dicen:
El actor promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Banco Galicia y de Buenos Aires SA con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquél, en particular si se encuentra registrado como deudor y en su caso de qué obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.
Refirió que en mayo del año 2021 al solicitar un préstamo en una sucursal de Banco Provincia, fue anoticiado de que figuraba como moroso de Banco Galicia y de Buenos Aires SA, extremo que desconoce. Señaló que pese haber requerido al accionado vía carta documento información sobre ello, aquél no brindo respuesta. Adjuntó un informe de la firma Infoexperto SA en el que figura informado como deudor de “Banco Galicia y de Buenos Aires SA” en situación 5 para ciertos periodos (ver escrito inicial y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).
Fecha de firma: 25/02/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
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La jueza a cargo del Juzgado de este Fuero n°9, con remisión a los fundamentos explicitados por el F. Federal, se declaró incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.
En el aludido dictamen se enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallaban reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia federal (art. 36, ley 25.326).
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Contra la decisión de la a quo el actor dedujo reposición con apelación en subsidio.
En el memorial señaló que concurría la hipótesis del inciso b) del artículo...
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