Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Septiembre de 2017, expediente CNT 024972/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111112 EXPEDIENTE NRO.: 24972/2012 AUTOS: MAIDANA, MARIA DEL CARMEN c/ COTO C.I.C.S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de Septiembre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas con fundamento en normas del derecho del trabajo; y, en cambio, desestimó íntegramente la acción basada en el derecho común.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs, 456/463). A su vez, la representación letrada de dicha parte, por su propio derecho, cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque la Sra. Juez a quo consideró no acreditadas las condiciones de trabajo invocadas en el inicio y, en base a ello, desestimó el reclamo basado en normas del derecho común. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tal aspecto, la sentencia recurrida, con costas.

Se agravia la accionante porque la Sra. Juez de la anterior instancia tuvo por no demostrada la modalidad de las tareas descriptas en la demanda.

Cuestiona los fundamentos del fallo y dice que la sentenciante efectuó una “caprichosa”

evaluación de las pruebas aportadas por las partes y desconoció reconocimientos sustanciales formulados por la parte demandada. Destaca las circunstancias que fueron descriptas en el inicio y no negadas por la empleadora que, según señala, evidenciarían las situaciones de stress a las que habría estado expuesta la demandante.

Considero que no asiste razón a la recurrente. En efecto, en primer lugar corresponde señalar que el planteo recursivo -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional de los letrados que suscriben las presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20503808#187464285#20170914095742107 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II de la L.O. porque se basa en consideraciones de carácter genérico que no llega a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R. c/Pedelaborde, R.”, S.D. Nº73117, del 30/03/94, “S.M.C. c/A.M. S.A. s/despido”, S.D Nº 100.168, del 24/2/12, entre otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia...

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