Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Abril de 2017, expediente CIV 023120/2015/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 23120/2015/CA001 JUZG. N° 74 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “MAIDANA, M.A. C/ CALDAS SIERVES, SEBASTIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs.

218/221, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. A.J. y D.S..

Se deja constancia que la Vocalía N° 8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN N° 600/2016.

Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #26884961#177073140#20170425092258190 Sobre la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

  1. El Sr. M.A.M., por intermedio de letrado apoderado, entabló

    formal demanda de daños y perjuicios contra S.A.C.S. por el hecho ocurrido el 3 del mes de julio de 2013, a las 3:30 hs. aproximadamente, en la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

    Solicito a su vez la citación en garantía de “Paraná Sociedad Anónima de Seguros”.

    De acuerdo a la versión de la actora, en las circunstancias apuntadas, mientras el vehículo de su propiedad marca Citroën modelo B. furgón 1.6 HDI PLC año 2012 dominio LAS-580 se encontraba estacionado en la avenida Frias 1057 junto al cordón de la vereda, escuchó un estruendo. Señaló que al darse vuelta vio una camioneta dando trompos que impactó contra una propiedad vecina, y a otro rodado, marca Volkswagen modelo S. 1.6, dominio JJA-412, conducida por el demandado, que terminó embistiendo a su vehículo.

    Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #26884961#177073140#20170425092258190 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C A su turno la compañía aseguradora y el emplazado negaron la ocurrencia misma del evento narrado por el actor en el escrito introductorio.

    El Juez de grado, hizo lugar a la demanda promovida contra el Sr. C.S., con más sus intereses y costas. Asimismo hizo extensible la ejecución de la sentencia y sus accesorios a la compañía aseguradora.

    Para así decidir tuvo probada la existencia y forma del accidente con el reconocimiento de la demandada en su denuncia ante su aseguradora (fs. 104), lo testificado a fs. 123 y ss. por los deponentes citados y confesión ficta del accionado. En esa línea de ideas y por aplicación estricta de lo que aprehende el art. 1113, segundo párrafo, sostuvo que era el demandado el que debió

    acreditar el hecho de la víctima o la culpa de un tercero por quien no debía responder, lo que no había sido efectivizado. De este modo juzgó

    que debían resarcir al actor los daños experimentados reparación del rodado y privación de uso, en tanto que desestimó los Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #26884961#177073140#20170425092258190 conceptos desvalorización del rodado y daño moral.

    Contra este último aspecto de la sentencia en crisis y los accesorios fijados se alzan el accionante (fs. 244/246) y la aseguradora conjuntamente con el accionado (fs.

    248/250).

    No encontrándose debatida a esta altura la responsabilidad atribuida en autos, corresponde adentrarse en el examen de los rubros impugnados que integran la cuenta indemnizatoria, y lo atinente a la tasa de interés aplicable.

  2. RUBROS INDEMNIZATORIOS:

    Desoiré el pedido de deserción requerido a fs. 252, punto II, y 255, punto 2, pues superando los escritos de queja el umbral mínimo para poder considerarlos como expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal, corresponde tratar los argumentos exhibidos.

  3. 1.- REPARCION DEL RODADO.

    Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #26884961#177073140#20170425092258190 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Demandó el actor como valor de reparación del vehículo la suma que estimó en $

    98.790.

    En instancia de grado el “A Quo” hizo lugar a éste ítem resarcitorio por la suma de $67.000. Tuvo en cuenta que el importe de las reparaciones resultaba superior al valor que correspondía asignarle ($83.000 a la fecha del evento de acuerdo a lo afirmado por el experto), por lo que -apreciando el costo en el mercado de un vehículo similar y descontando una suma prudencial que debió haber recibido el actor por sus restos- acordó el monto de $67.000. En cita a un precedente de la Sala A de este Tribunal afirmó que para resarcir los gastos por las reparaciones del vehículo, cuando estos no se habían concretado, los valores debían fijarse al tiempo de la sentencia o al momento más próximo posible.

    Luego de reconocer haber vendido el rodado involucrado en el siniestro, se queja de que el juez dedujera un 20% del valor del bien como recupero, cuando sostiene que debía relacionarse el daño con el valor del vehículo Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #26884961#177073140#20170425092258190 y no otorgar una ventaja al causador del daño y a su aseguradora...

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