Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Marzo de 2022, expediente CNT 067585/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 67585/2017

JUZGADO Nº41

AUTOS: “MAIDANA, L.R. C/ COVEDISA SA S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes.

  2. Razones de buen método imponen tratar el recurso de la parte demandada y adelanto que, por mi intermedio, tendrá parcial recepción.

    La apelante cuestiona la valoración factico jurídica efectuada por el “a quo” que admitió las diferencias salariales e indemnizatorias reclamadas en la demanda.

    En efecto, arribó firme a este Tribunal que la actora cumplía una jornada de trabajo de 36 horas semanales prestando servicios como telemarketer en favor de la demandada.

    El Sr. Juez de grado acogió las diferencias salariales e indemnizatorias reclamadas en la demanda, con sustento en las remuneraciones previstas en el convenio colectivo N° 130/75 aplicable a la actividad, pese a que la actora afirmó que estuvo vinculada con la demandada a través de un contrato de tiempo parcial (cfr. artículo 92 ter de la LCT) -ver fs. 6 vta.-.

    Por resultar plenamente aplicable al caso, traigo a colación el criterio que desde hace varios años mantiene esta Sala, y que resulta de aplicación a estos casos (ver, entre otros “Sentencia Definitiva N° 39.681del 14/08/2013, en la causa N°48.890/11: “H.M.M. c. Teletech Argentina SA s.

    Despido”).

    Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Dije allí que “… en la sentencia recurrida no se ha tenido en cuenta que con fecha 28 de junio de 2010, el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución 782, mediante la cual se homologara el acuerdo del 16 de junio del mismo celebrado entre la F.A.E.C.y S., la UNION DE ENTIDADES

    COMERCIALES ARGENTINAS —UDECA—, la CONFEDERACION

    ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA —CAME— y la CAMARA

    ARGENTINA DE COMERCIO —CAC—, en cuyo artículo octavo se estableció

    que “Ratificando las condiciones especiales en las cuales desarrollan su actividad los trabajadores que se desempeñan en las empresas de servicios de call center para terceros y conforme las previsiones del art. 198 LCT las partes convienen que dichas empresas podrán contratar personal para prestar estas tareas en un régimen de jornada laboral de hasta seis días por semana, laborables de 6...

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