Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2019, expediente P 130936

PresidenteNegri-Soria-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 20 de marzo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.936, "M., J. L. s/ Recurso Extraordinario de nulidad en la causa 13.790 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen". A N T E C E D E N T E S La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, mediante el pronunciamiento del día 27 de marzo de 2018, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de confianza de J.L.M. y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional n° 1 del mismo departamento judicial que lo condenó a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento por considerarlo autor responsable del delito de desobediencia, y a la pena única de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, con costas, comprensiva de la presente y de la impuesta con fecha 13 de octubre de 2015, en la causa 3.640 de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional n° 2 departamental, de seis meses de prisión, cuya aplicación se dejó en suspenso, en orden a los delitos de amenazas, lesiones leves y violación de domicilio, todos en concurso real (arts. 149 bis primer párr. primera parte, 89, 150 y 55, Cód. Penal; v. fs. 223/229). El defensor particular -doctor L.T.C.- dedujo recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 243/251 vta.), el que fue concedido por la citada Cámara de Apelación (v. fs. 252/253). Oído el señor P. General (v. fs. 266/268), dictada la providencia de autos (v. fs. 269) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo: I. El recurrente sostiene que la sentencia recurrida es violatoria del art. 171 de la Constitución provincial en razón de que la misma solo ha sido una copia casi textual de la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional n° 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen (v. fs. 243 vta.). Expresa que de haberse verificado la prueba en apoyo de los agravios que formuló en el memorial "...el destino de este juicio hubiese sido totalmente distinto y esto es así, porque ni la sentencia de origen, ni la del Juzgado en lo...

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