Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Junio de 2005, expediente L 85464

PresidenteHitters-Soria-Roncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de junio de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH.,S.,R.,P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.464, "M., J. contra Dirección General de Escuelas y otro. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. declaró la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.557, sin costas.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El tribunal del trabajo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 6, 8, 14, 15, 21, 22, 39, 40, 46 y disposiciones adicionales 1º, 3º y 5º de la ley 24.557 en las presentes actuaciones, promovidas el día 20 de marzo de 2000 (ver cargo de fs. 33) por J.M. contra la Dirección General de Escuelas y/o Escuela 23 y/o Provincia de Buenos Aires por las que pretende indemnización por el accidente de trabajoin itinereque denuncia como padecido el día 20 de marzo de 1998, con sustento en las prescripciones de la ley 24.028.

  2. Contra la resolución de grado el Fisco provincial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. Conforme el accionante denunció en su escrito de inicio, el accidente por el cual formula el reclamo indemnizatorio se produjo el día 20 de marzo de 1998 (ver a fs. 26), es decir durante la plena vigencia del nuevo sistema reparatorio de la ley 24.557 (conf. art. 2º, dec. 659/1996, B.O.N. del 27-VI-1996).

      Planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de esta ley, pero asimismo fundó su acción en los preceptos de la derogada ley 24.028 y conforme a las pautas previstas en el art. 8 de esta última practicó la liquidación por el monto resarcitorio pretendido (ver a fs. 27 vta. y 28).

    2. Entiendo que la cuestión traída a consideración de este Tribunal deviene abstracta, pues aún en la hipótesis de que se hiciera lugar al planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo, la demanda mantiene un vicio sustancial cual es la de requerir la aplicación al caso de una norma derogada, lo que justifica su rechazo.

      Sobre el particular, el más Alto Tribunal de la Nación tuvo ocasión de reiterar que la impugnación de inconstitucionalidad no es pertinente cuando el fin con que se la persigue no es la inaplicabilidad del texto objetado, sino el restablecimiento de un régimen normativo derogado, misión que es de incumbencia del legislador ("Fallos", 237:24; 255:262; 295:694; 318:1237, entre otros) (conf. C.S.J.N.in re"G., sentencia del 1º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR