Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Octubre de 2019, expediente CNT 026934/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94086 CAUSA NRO. 26.934/2015 AUTOS: “MAIDANA, HUGO ALBERTO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 57 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I- La señora jueza “a quo”, a fojas 108/111 y vta., hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización, fundada en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773, que repare las derivaciones dañosas del accidente de trabajo sufrido. Tal decisión es apelada por la demandada, a tenor de los agravios vertidos en el memorial de fojas 113/116 y vta. De su lado, el señor perito médico cuestiona la regulación de sus honorarios, por considerarlos reducidos (conf.fs.112).

II- Es conclusión firme del fallo apelado que el señor M. ingresó a trabajar a las órdenes de la empresa Broncal SRL, dedicada a la fabricación de calzados, como oficial realizando tareas de ensamblado, en una jornada de lunes a viernes de 7 a 16 horas.

No se discute que el 3 de noviembre de 2014, mientras el actor se encontraba realizando las tareas habituales trabajando en una máquina de corte de cuero, la mano derecha se deslizó sobre ésta, resbaló sobre la palanca de ensamble e impactó sobre su mano derecha. Refirió que dio aviso a su empleador y fue derivado a la Clínica Solís de San Justo, donde le otorgaron asistencia médica, le diagnosticaron fractura de dedo meñique y anular de mano derecha y le inmovilizaron los dedos afectados. Finalmente le otorgaron el alta médica el 15 de febrero de 2015.

Tampoco se controvierte en esta etapa que el señor M. presenta una disminución de la movilidad de articulación metacarpofalángica de 4º y 5º dedos y secuelas anatomo-funcionales de mano derecha que le ocasionan una incapacidad física del orden del 5%, que sumados los factores de ponderación, alcanzan una minusvalía del orden del 6,75% de la total obrera (ver dictamen de fs. 95/96 y vta.).

Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

III- La demandada en primer lugar se agravia porque el pronunciamiento de primera instancia ordenó el pago de $ 70.166,76.- por una incapacidad del orden del 6,75% de la total obrera en tanto, según manifiesta, por el mismo accidente denunciado, el accionante ya cobró la suma de $ 65.507,30.- en el expediente que tramitó ante las Comisiones Médicas con fecha 20 de marzo de 2015 mediante pago efectuado en el Banco Francés BBVA. La apelante refiere que dicho monto debe ser descontado de la condena arribada.

La recurrente soslaya que no surge de autos ningún elemento probatorio que acredite el efectivo pago que invoca. Si bien la aseguradora demandada solicitó se libre oficio al Banco Francés BBVA a los fines de que informe si Galeno ART SA ha abonado al actor la suma antes citada (ver contestación de demanda, fs.55), lo cierto es que dicha prueba no se produjo (conf. resoluciones de fs.100 y 103).

En efecto, toda vez que el oficio oportunamente ofrecido no fue diligenciado, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y se decretó la caducidad de la dicha prueba de informes (conf.fs.103, primer párrafo). Y, en la misma resolución, la señora...

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