Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Octubre de 2022, expediente FSA 031000049/2007/CA001 - CA003

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

MAIDANA, G.B. c/

ANSES S/ EXPEDIENTES CIVILES

EXPTE. Nº FSA 31000049/2007/CA1-

CA3 (Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy)

ta, de octubre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que la ANSeS interpone recurso de apelación en subsidio en contra de la providencia del 26/5/22 por la que el juez aprobó la planilla de liquidación presentada por el Dr. Gonza el 26/4/22 por la suma de $.6.345,76 por capital más la de $630,72 por intereses calculados al 4/22.

Sostiene que los intereses aprobados se encuentran mal confeccionados, ya que con respecto a la fecha de cierre el letrado debería haber utilizado la tasa del mes de abril, por lo que el porcentaje de actualización aplicable no es del 9,94% sino del 9,16%.

Asimismo, refirió que el apoderado de la actora pretende percibir sus honorarios sustrayéndose de las normas aplicables, ya que el decreto Nº 6080/69

establece en sus artículos la obligatoriedad de presentación de la declaración jurada en la que debe constar que el firmante no es empleado estatal.

Corrido el traslado, el profesional solicitó su rechazo conforme los argumentos expuestos en el escrito del 13/6/22, advirtiendo que el decreto que aprobó la planilla resulta inapelable en virtud de lo dispuesto en el art. 242 del CPCCN.

II) Que cabe precisar que el recurso se circunscribe a la diferencia del monto de intereses que devengaron los honorarios regulados a favor Fecha de firma: 28/10/2022

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

del letrado de la actora por su actuación en la etapa posterior a la sentencia, ya que mientras el Dr. Gonza sostiene que éstos corren hasta el 8/4/22, la demandada aduce que lo hacen hasta el 31/3/22, por lo que en definitiva el monto en discusión se circunscribe a la cantidad de $49,52.

Siendo ello así, el valor cuestionado en esta instancia por la demandada resulta en la suma de $49,52 por lo que el punto resulta inapelable, en tanto no alcanza la cuantía mínima establecida por el art. 242 del CPCCN -texto según ley 26.536- que en virtud de la fecha de promoción de la demanda asciende a $20.000.

III) Que con respecto al decreto N° 6080/69 invocado por la demandada, resulta acertado recordar que, en caso de incumplimiento de una sentencia judicial firme, el trámite correspondiente...

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