Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 029775/2022
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA V
Expte. Nº 29775/2022/CA1
E.. Nº 29775/2022/CA1
SENTENCIA DEFINITIVA 87479
AUTOS: “MAIDANA, E.G. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO
LEY 27348” (JUZGADO Nº 40)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de julio de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa digital, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:
Contra la sentencia digital dictada el 24/05/2023 que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y por consiguiente, reconoció que el Sr. M. porta una incapacidad psicofísica del 15,75% de la total obrera como consecuencia del accidente en ocasión de trabajo sufrido el 02-12-2020, apela la parte demandada a tenor del memorial digital de fecha 30/05/2023,
escrito que no recibió réplica de la contraria. Por su parte, el perito médico apeló su regulación de honorarios por estimarla reducida.
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Los agravios de la aseguradora se encuentran dirigidos a cuestionar, en primer término, el reconocimiento de incapacidad psicológica, que lo incapacita en un 10%
de la t.o. En este sentido, sostiene que el daño psíquico resulta improcedente, porque el actor no fundamentó su reclamo respecto al rubro psicológico y solo se limitó a pedir la pericia respectiva sin denunciar cuales serían los supuestos padecimientos psicológicos sufridos. Asimismo, cuestiona la valoración de la prueba pericial psicológica, por cuanto el accidente sufrido por el actor no resultó relevante y no hubo peligro de vida.
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Delimitadas así las cuestiones traídas a esta alzada, en forma preliminar,
cabe señalar que arriba firme e incontrovertido a esta instancia revisora que el actor sufrió
un accidente por el hecho y en ocasión del trabajo el día 02-12-2020, cuando al subir las escaleras de su dependencia, resbaló y cayó, golpeando su pantorrilla y rodilla derecha y que como consecuencia del mismo resulta portador de una incapacidad física del 5,75% de la t.o En primer término, en orden a la minusvalía psíquica, la demandada- como se desprende del memorial-, sostiene que el trabajador no fundamentó su reclamo respecto al rubro psicológico ni denunció cuales serían los supuestos padecimientos psicológicos sufridos, cuestionando por la tanto la valoración del informe pericial efectuada por la sentenciante de grado.
Pues bien, en orden al primer planteo de la demandada y en forma opuesta a lo que afirma el quejoso en su memorial-, la incapacidad psíquica se trató de una pretensión deducida por la actora en su presentación en sede administrativa –v. sistema de gestión 1
Fecha de firma: 12/07/2023
Alta en sistema: 13/07/2023
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
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