Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Mayo de 2022, expediente CNT 022209/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 22.209/2014/CA1 (58.165)

JUZGADO Nº: 46 SALA X

AUTOS: “MAIDANA, EUSTAQUIO C/ ASEGURADORA DE RIESGO DEL

TRABAJO INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El DR. LEONARDO J AMBESI, dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada, con motivo del recurso que, contra la sentencia de fecha 23/09/2021, interpuso Prevención ART (en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora del Fondo de Reserva), mereciendo réplica de su contraria.

Asimismo, el perito psicólogo recurre sus honorarios por considerarlos reducidos.

II- Se queja la aseguradora, en primer lugar, por cuanto sostiene que sus obligaciones de pago representando al Fondo de Reserva deben limitarse a lo dispuesto en el decreto 1022/2017. Finalmente, apela la fecha desde la cual deberían calcularse intereses, los cuales afirma no deben imponerse más allá del 29 de agosto de 2016 (fecha de declaración de quiebra de Interacción ART S.A).

III- Liminarmente cabe señalar que se incorporó al proceso Prevención A.R.T.

S.A. –en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación- como tercera obligada en calidad de administradora del Fondo de Reserva correspondiente a la liquidación forzosa de la aseguradora originariamente obligada A.R.T. Interacción S.A. y, en tal carácter,

se la tuvo por presentada en autos (ver resolución de fecha 17/11/2021).

Asimismo llega firme a esta instancia (por ausencia de agravios al respecto) la procedencia y monto de la condena dictada contra la aquí demandada “Interacción S.A. EN

Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

LIQUIDACION” por las prestaciones dinerarias previstas por los arts. 14 ap. 2º ‘a’ de la ley 24.557 y de la ley 26.773.

Sobre la base de lo expuesto y a la luz de lo dispuesto por el art. 34 de la ley 24.577 que establece la creación de un “Fondo de Reserva de la L.R.T. con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la A.R.T. que estas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación” (ap. 1º) y que “este fondo será administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación…” (ap. 2º), corresponde la extensión de la condena dispuesta en primera instancia (incluso en materia de costas) a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR