Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Mayo de 2021, expediente CIV 038601/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 38.601/2015 -JUZG. Nº47-

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2021, reunidos en Acuerdo los S..

Jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “MAIDANA, D.G.C./ DE LELLA, CINTIA

GABRIELA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN.C/LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia corriente a fs. 280/286 -ver documento-, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. Trípoli, D.S. y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

Antecedentes

El juez de primera instancia rechazó

la demanda entablada por D.G.M. contra C.G. De Lella, C.M.L. y Provincia Seguros S.A. -citada en los términos del art. 118 de la ley 17.418-, por el accidente de tránsito ocurrido el día 3 de marzo de 2015, en horas del mediodía.

Impuso las costas del proceso al actor vencido.

Contra el referido pronunciamiento se alzó el actor, quien expresó agravios el 24/08/20 -ver documento-, los cuales fueron replicados por la codemandada De Lella y por Provincia Seguros S.A. el 31/08/20 -ver documento-.

  1. El agravio:

    Fecha de firma: 11/05/2021

    Alta en sistema: 13/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    El actor se queja de lo decidido en la instancia anterior en materia de responsabilidad, pues considera que el Sr. Juez de grado realizó un análisis errado y parcializado de la prueba producida en autos.

    Afirma que, según el croquis efectuado por el Ingeniero y sus propios dichos, la motocicleta del actor se encontraba ya por delante del rodado de la demandada al momento del impacto y esa circunstancia lleva a concluir que él se encontraba más avanzada en el cruce y no lo contrario.

    Añade que el hecho de la existencia de roces de adelante hacia atrás en la motocicleta no es determinante ya que ello no puede interpretarse de modo aislado. Destaca que, por un lado hay que tener en cuenta la ubicación de los rodados al momento del impacto, y por el otro, que es natural este tipo de roces cuando ambos rodados se encuentran en movimiento.

    Señala que el hecho de que la demandada circulase por la derecha no significa que no deba estar atenta a las circunstancias del tráfico y, teniendo enfrente a la moto,

    debió detener su marcha para permitir el paso del actor.

  2. Análisis del agravio:

    1. El hecho y la responsabilidad:

    En primer lugar, es necesario destacar que no se encuentra controvertido que el caso debe dilucidarse a la luz de la normado por el Código Civil derogado (art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación).

    Sentado ello, nos encontramos ante un supuesto de atribución objetiva de la responsabilidad, pues el caso se encuadra en el segundo supuesto del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil. En atención a lo que queda dicho, el actor sólo debía Fecha de firma: 11/05/2021

    Alta en sistema: 13/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    acreditar el perjuicio por él sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo o, lo que es lo mismo, la relación de causalidad puramente material entre el vehículo del cual se trata y el daño. Eso es así en la medida en que sobre el creador del riesgo gravita una presunción de adecuación causal que sólo puede ser desvirtuada si se acredita la intervención de una causa ajena; vale decir, el hecho de la víctima, de un tercero por quien no tenga el deber jurídico de responder o, en fin, el caso fortuito o la fuerza mayor (P., R.,

    Responsabilidad civil por riesgo creado y de empresa, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II,

    pág. 141; Z. de G., M.,

    Responsabilidad por riesgo, E.H., Buenos Aires, 1997, pág. 43).

    Asimismo, en la especie es aplicable la doctrina plenaria in re “V., E.F.c./ El Puente S.A.T. y otro”. Por lo tanto,

    bastaba al actor con demostrar el contacto material entre los vehículos y la producción de daños para que naciera la presunción de adecuación causal que establece el artículo del Código Civil aludido en el párrafo precedente,

    frente a lo debían los demandados acreditar y probar alguna eximente válida.

    En el sentido indicado, esta S. ha decidido que “…Pesa sobre el actor la carga probatoria de los hechos constitutivos de la demanda, la ocurrencia del hecho y la participación del automotor, pues de lo contrario carecería de sentido la pretensión de hacer recaer responsabilidad en el dueño o guardián de una cosa ajena al suceso dañoso…”

    (esta S., 30/06/92, LL, 1992-E-149).

    Por lo tanto, en el supuesto de daños derivados del riesgo o vicio de una cosa (art.

    1113 del Código Civil) es el actor quien debe demostrar un hecho en el que haya tenido Fecha de firma: 11/05/2021

    Alta en sistema: 13/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    intervención activa la cosa riesgosa o viciosa,

    y el demandado, si quiere enervar tal imputación, tendrá que acreditar las circunstancias fácticas que evidencien que el daño reconoce su origen en una causa ajena al riesgo o vicio.

    En la especie, en oportunidad de declarar el testigo ofrecido por la parte actora, manifestó: "Yo estaba caminado para la esquina, por la calle R. antes de llegar a R.P., veo un auto que pasa y en la esquina escucho y ruido y veo una moto caída y un chico, me acerco y el auto había chocado a la moto del lado derecho...".

    Cuando se le preguntó en qué lugar de la intersección se ubicaba la motocicleta al momento del impacto, contestó: "Mas o menos la moto estaría entre la línea imaginaria que une las dos cunetas del lado derecho de la calle R., mirando hacia el río".

    Por otro lado, de las constancias de la causa...

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