Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Diciembre de 2023, expediente FPO 005349/2023/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

5349 /2023/CA MAIDANA, C.V. c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO

Y ACTIVIDADES CIVILES s/AMPARO LEY 16.986

sadas, diciembre 27 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que en fecha 03/10/2023 el magistrado a quo resolvió hacer lugar al amparo promovido por la parte actora, declaró la existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas en la omisión por parte de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) y ordenó que en el plazo de tres (3)

días efectivice la afiliación con carácter definitiva de la Sra. M., C.V. y de su grupo familiar.

Asimismo, impuso las costas a la demandada OSECAC y reguló los honorarios profesionales de la Dra. V.N.M.N., patrocinante de la actora, en 10 UMA y del Dr. M.J.S., apoderado de la demandada, en 5 UMA.

2) Contra el P.. 3 de dicha resolución –regulación de honorarios-, la Dra. M.N. interpone recurso de apelación por considerar que los honorarios regulados son bajos “en relación a la necesidad de la promoción del litigio que surge de la propia sentencia, la importancia del asunto para la actora,

la premura con la que se debió actuar…, la diligencia y eficacia demostradas en el curso de la acción y la trascendencia de mi labor profesional”.

Además, solicito la aplicación de la Ac. CSJN N° 29/2023 y que se ordene la actualización del valor UMA a la fecha del efectivo pago ya que sostiene que una decisión contraria a ello, resultaría contrario a derecho por cuanto el valor se vería depreciado en virtud del proceso inflacionario.

Por último, destacó que el a quo omitió expedirse sobre los aportes previsionales debidos por la perdidosa equivalentes al 10% de la suma en pesos correspondiente a los honorarios regulados y solicito al Tribunal que se expida al respecto.

3) Corrido el traslado del memorial, el mismo no fue replicado.

Fecha de firma: 27/12/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #38066240#396303057#20231227091014960

4) En el reseñado escenario, adelantan los suscriptos que la postura de la recurrente no puede tener favorable acogimiento.

En efecto, en relación a los honorarios regulados y recurridos por bajos por la Dra. V.N.M.N., esta Cámara aprecia que el a quo valoró el resultado obtenido por la parte actora en la causa al hacerse lugar al amparo y merituó los trabajos de la abogada debidamente, en consecuencia, la queja respecto a que “los mismos se encuentran por debajo del mínimo previsto en el art.

48 Ley 27423 (establecido en 20 UMA), mínimo que reviste carácter de orden público de acuerdo al art.16 último párrafo de la citada norma”, no resulta acertada.-

Que, respecto a este tópico la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que: "…la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles, sino de un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos,

que deben ser evaluadas por los jueces, y entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso, pues establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria, ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general…" (Fallos: 331:2550).

Que, este Tribunal ha...

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