Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Septiembre de 2023, expediente FPO 005349/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

5349 /2023/CA MAIDANA, C.V. c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO

Y ACTIVIDADES CIVILES s/AMPARO LEY 16.986

sadas, septiembre 12 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que, en fecha 17/08/2023 el juez de grado resuelve rechazar la medida cautelar peticionada por la parte actora de afiliación del grupo familiar a la obra social demandada OSECAC.

Que, a ese fin, el a quo no desmereció lo serio y grave de la condición de la menor y del grupo familiar, pero culminó sosteniendo que no existen elementos acreditados que respalden la necesidad de la medida requerida, atento surge la evidente necesidad de asegurar un mínimo de contradicción en el marco de un proceso de índole sumarísimo como lo es el amparo, para lo cual requirió el pedido de informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

2) Que, no conforme con ello, la parte actora apela y funda,

sosteniendo que está suficientemente acreditado el peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho.-

A ese fin, arguye ante este Tribunal que “el peligro en la demora ha sido puesto de manifiesto conforme la naturaleza de la cuestión planteada, la afectación directa, actual y legítima del acceso a una cobertura de salud, así

también como que la demora pone en riesgo la salud y vida todo un grupo familiar”.

Que, sostiene que dentro del grupo familiar de la actora, se encuentra una menor quien es doblemente vulnerable por su edad y por su condición de persona con discapacidad, quien es destinataria de una particular protección de todo un plexo normativo tuitivo de Raigambre Constitucional, y puntualmente por la protección de las disposiciones de la Ley 24.431 de “protección integral de personas discapacitadas” (art. 2. Asimismo, por la Ley 24.901 que ha instituido un “sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con Fecha de firma: 12/09/2023 discapacidad”, la cual contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #38066240#382303799#20230912105138362

protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos y disponiendo que las obras sociales tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura de tales prestaciones (art 2) ya sea mediante servicios propios o contratados (art. 6).

Aduce que la menor...

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