Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Febrero de 2023, expediente FPO 006516/2015/CA002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación FPO N° 6516/2015/CA2

sadas, 8 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

1) Que vienen estos autos a fin de que se resuelva la apelación efectuada por la ANSeS el 31/10/2022 contra la resolución dictada el 20/10/2022 que resolvió hacer lugar a las peticiones formuladas por la actora y ordenó la devolución a la causahabiente presentada en autos, la suma de pesos trescientos noventa y un mil trescientos cuarenta y seis con ochenta y nueve ctvos ($391.346,89) reetenidos indebidamente en concepto de impuesto a las ganancias sobre las diferencias reconocidas en autos e intimó a la ANSES a efectivizar la devolución en el término de 10

días bajo apercibimiento de embargo. Finalmente, impuso las costas a ANSeS.

2) Se agravia el apelante y señala la procedencia de la retención del impuesto a las ganancias en virtud de lo dispuesto por los art. 1 y 79 inc. c) de la ley 20.628. Asimismo, refiere que las sumas abonadas al actor revisten naturaleza y origen previsional y,

no se encuentra alcanzada por la exención dispuesta en la ley,

atento a lo dispuesto por el art 20 inc. i) de la ley 20.628.

De la misma manera cuestiona la imposición de las costas y señala que, tratándose de una causa de contenido Fecha de firma: 08/02/2023

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

netamente previsional, corresponde imponer las costas en el orden causado, en virtud de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463.

3) Que, respecto a la retención de impuesto a las ganancias, se ha dicho que “…conforme surge del art. 20 inv. v) de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, están exentos del gravamen “los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza”; por ello no corresponde que se afecte con el impuesto a las ganancias al monto que surja de la planilla de liquidación en concepto de sumas retroactivas. En este sentido se ha expedido en innumerables oportunidades la Excma.

Cámara de Seguridad Social en su Sala I y Sala II –cfr. “Expte.

8135/2005.- N.S.H. c/ Anses s/ amparos y Sumarísimos” Sentencia Interlocutoria 89092 CFSS Sala I y “G.,

J.A.c.A.” del 08/09/2009, CFSS Sala II, publicado en DT2010 (marzo), 671.”.

Que, esta Sala, siguiendo el criterio adoptado en auto "Expte Nº 23000510/2007 F.L. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”, y otros, del 01/04/2015 entendió que las sumas retenidas se encuentran entre las exenciones previstas y, declaró exentas de...

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