Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2009, expediente P 95668

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,N.,P.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 95.668, "M. ,C.D. . Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Corte Suprema de Justicia de la Nación por remisión a lo resuelto en los autos M. 619.XLII, "M. ,A.S. s/causa nº 12.678" del 17 de octubre de 2007 hizo lugar a la queja deducida, declaró procedente el recurso extraordinario federal articulado y revocó la decisión de esta Suprema Corte dictada a fs. 106/107 del legajo de recurso de casación, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de dicho precedente (fs. 272/273).

En virtud de ello, oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El 28 de abril de 2005 la Sala Segunda del Tribunal de Casación hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Lomas de Z., recalificó el hecho imputado aC.D.M. y lo condenó a la pena de un año y seis meses de prisión con más su declaración de reincidencia, como autor responsable del delito de encubrimiento en los términos del art. 277 inc. 1º "c" del Código Penal (arts. 40, 41, 50 y 277 inc. 1º "c", C.P.; 374, 448, 451, 460, 530, 531 y cc., C.P.P. -fs. 76/82-).

  2. El señor Defensor Oficial se alzó contra lo decidido -exclusivamente en lo referido a la declaración de reincidencia confirmada por el tribunal-. Dedujo recurso de inaplicabilidad de ley sosteniendo que con lo resuelto se "... vulneró el art. 75 inc. 12 de la C.N. interpretando arbitrariamente el art. 50 del C.P. al confirmar la declaración de reincidente deC.D.M. tomando como base la condena ... cumplida en prisión preventiva." (fs. 100 vta.).

    Argumenta que por medio de la ley 23.057 se pasó de un sistema de reincidencia ficta a un sistema de reincidencia real, concepto que se encuentra vinculado con el fin resocializador de la pena, debiendo interpretarse que la pena implica tratamiento y por ello sólo el encierro cumplido en calidad de penado posee la capacidad de originar la declaración de reincidencia.

    Destaca queM. "... sufrió la totalidad de su encierro en prisión preventiva, y el hecho que se le haya computado la misma a efecto de otorgarle la libertad, es ... sólo un mecanismo de compensación a favor del reo" (fs. 102 vta.), de modo que el nombrado "... estuvo la totalidad de su encierro en calidad de procesado por lo cual no se puede hablar -entonces- de cumplimiento de ‘pena’" (fs. 102).

    Cita los precedentes "G. " y "G.D. " de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en abono de su tesis.

    P., en definitiva, que se case la sentencia recurrida y se revoque la declaración de reincidencia respecto del imputadoC.D.M. .

  3. El señor S. General dictaminó por la procedencia del recurso, efectuando una serie de consideraciones relativas a los fundamentos por los cuales decidió modificar su postura anterior sobre el punto (fs. 281/284).

  4. Como el representante del Ministerio Público, entiendo que el recurso es procedente.

    En el caso...

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