Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Septiembre de 2017, expediente CNT 073978/2016/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 73978/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41885 CAUSA Nº 73.978 / 2016- SALA VII – JUZGADO Nº 79 Autos: “MAIDANA, A.A. c/ MURATA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 19 de setiembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor a fs. 45/47 –que mereciera la réplica de fs. 140/141- contra la resolución de fs. 40/41.

Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Juez desestimó la medida cautelar de reinstalación solicitada por el reclamante y dispuso que el presente tramite por el procedimiento ordinario de la ley 18.345 y no por el proceso sumarísimo que peticionó el reclamante.

Que el juez advirtió que los elementos de la causa (aun cuando se reconociere plena validez a la prueba documental obrante en el sobre de fs. 3, incluídas las declaraciones testimoniales allí agregadas) no resultaban suficientes para acreditar que se trató de un despido encuadrable en la ley 23.592, en especial, porque se trata de una cuestión controvertida de compleja acreditación que requeriría, además, de prueba de la supuesta falsedad de la medida invocada por la demandada como causal de despido.

Que indicó que la apreciación de tales elementos probatorios debe ser especialmente estricta cuando se trata de una medida cautelar que coincide –

aun parcialmente- con el objeto de la causa principal, tal como ocurre en el presente caso (ver fs. 4vta.).

Que, en consecuencia, desestimó la cautelar solicitada por no encontrar acreditado –aun en forma sumaria- el recaudo de verosimilitud del derecho invocado (art. 230 CPCCN).

Que, dada lo indicado y la complejidad probatoria que la resolución del presente proceso supone, también desestimó la solicitud de que tramitara por el procedimiento sumarísimo y dispuso que lo hiciera por el ordinario de la ley 18.345.

Que esto es recurrido por el actor.

Que alega que solicitó su reinstalación porque su despido fue discriminatorio por su actividad sindical. Critica la valoración de la prueba.

Sostiene que la documental demostraría que se encontraba afiliado al sindicato y que notificó su postulación, intimó a la empleadora por las condiciones laborales y que el art. 1º de la ley 23.592 protege a cualquier trabajador contra cualquier acto u omisión discriminatoria. También se queja porque el judicante evaluó que se trataba de un sindicato simplemente inscripto y que no gozaba de Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS...

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