Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Marzo de 2019, expediente CIV 100528/2011/CA003

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n°100528/2011 – “M.Á.C. c/El Nuevo Halcón S.A.

y otros s/Daños y perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 59 Buenos Aires, Marzo de 2019 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso interpuesto a fs. 326 por la Dra. M.S.K., por su propio derecho, contra la regulación de honorarios de fs. 324, concedido en relación a fs. 329, 2do párrafo. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs.

326/328, el que habiendo sido sustanciado a fs. 329, 2do párrafo “in fine”, no fue contestado.

El decisorio apelado regula los honorarios correspondientes a la Dra. M.S.K., como letrada patrocinante del perito médico Dr. G. en la ejecución de los honorarios de éste, en la suma de pesos mil quinientos ($ 1500), que representan la cantidad de 0,87 UMA.

Es dable recordar que la deserción del recurso se produce por tres motivos: 1) por la falta de presentación de la expresión de agravios; 2) por la presentación de ésta fuera de término y 3) por la insuficiencia de los agravios, en los términos del art. 265 del Código Procesal. En los dos primeros supuestos la declaración procede de puro derecho porque resulta del cómputo de un plazo. Mientras que, en el tercero de los casos no procede el “rechazo in límine”, siendo menester fundar la deserción del recurso.(Conf. esta S. en Expte n° 75412/2004 caratulado “Hijos de L.M.S.A. c/HanS.H. y otro s/Ejecución de Alquileres” – Juzgado N° 58-, del 27/12/2005; ídem en Expte n° 79190/2014/CA1 caratulado: “M., M.H. y otro c/Franceschini J.I. (Fallecido) y otros s/Daños y Perjuicios (acc-

Trans. c/Les. o Muerte), del 6/02/2019.).

Asimismo, en los tres supuestos enunciados, la deserción del recurso trae aparejada, para el recurrente, la firmeza de la resolución o sentencia de primera instancia.-

Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12102426#228300550#20190307114307908 Cabe adelantar que las expresiones vertidas a fs.

326/328 no tienen entidad suficiente para modificar la decisión en cuestión, en tanto no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio atacado.

No debe perderse de vista que la formulación de simples apreciaciones personales, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los...

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