Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Noviembre de 2019, expediente CNT 030251/2015

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 30251/2015 JUZGADO 13 AUTOS: “MAIDANA, A.P. c/ PROVENCION ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de NOVIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

I.D. con el resultado de la sentencia de fs. 217/21 que receptó las pretensiones indemnizatorias incoadas contra la ART demandada, apela la demandada a fs.

220/258.

  1. La exposición inicial precisa que el día 24/10/2014, mientras la demandante, agente de la Policía Federal, se dirigía al vestuario, resbaló y cayó al piso, golpeándose el hombro derecho y cuello. Dice que, como consecuencia de tal evento, sufre una lesión en el manguito rotador y cervicalgia y que, a nivel psíquico, a partir del accidente, padece de problemas para dormir en la práctica de las tareas que realiza a diario.

  2. La queja de la accionada se centra en el cuestionamiento que articula contra la concesión de minusvalía por la esfera psicológica, por las razones que expone.

    Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #26998115#250046919#20191119083340844 A mi juicio, le asiste razón. En efecto, la prueba pericial médica psicológica ha pasado por alto ciertas cuestiones que importan disentir con la valuación sugerida respecto de la incapacidad de tal esfera de su personalidad. En efecto, el dictamen aludido, al referirse a la afección de orden psicológico que padecería el actor, no presenta el rigor científico necesario como para poder atribuir al hecho lesivo que se analiza la incapacidad de orden psicológica indicada por el galeno. No surge del informe del perito médico ningún daño concreto, de peso y con fundamento científico que permita avalar la existencia de una afección psicológica incapacitante vinculada con el infortunio padecido.

    Así, sobre la base de los estudios citados, refiere a cuestiones por demás vagas e indeterminadas, sin concretar los elementos que permitirían establecer la presencia de un padecimiento en dicha esfera del sujeto. Expresa, en lo que aquí concierne, que “De la evaluación psicológica realizada se determina según la clasificación DSM IV que en la actora se ha detectado un cuadro que se presenta bajo la forma clínica de un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión de grado moderado F43.22 (309.28) con un daño consolidado (…) D. análisis del material obtenido surge que la actora ha sido afectada por lo relatado. No exhibe la actora en el momento de la realización de este examen indicadores compatibles con sintomatología psicótica, caracteropática o psicopática.”

    Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #26998115#250046919#20191119083340844 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII En ese orden, debo destacar que, de la lectura del informe en cuestión, no surge que se hayan detectado trastornos en la memoria y concentración durante el psicodiagnóstico, como así tampoco crisis conversivas (que involucran la pérdida de una o más funciones corporales como ser ceguera, incapacidad para hablar, entumecimiento o parálisis)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR