Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Septiembre de 2020, expediente Rc 124064

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-Torres
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.069 "MAIDA PABLO C/ ROVERE MARIA JULIETA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de San Isidro rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el señor P.M. para litigar contra la señora M.J.R. (v. fallo de fecha 29-VIII-2019)

    Dicha decisión fue impugnada por el peticionante y la Sala II de la Cámara de Apelación departamental la confirmó (v. sentencia de fecha 12-III-2020).

    Contra tal pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. escrito electrónico del 13-IV-2020), el que fue concedido (v. interlocutoria del 11/V/2020).

  2. Al respecto, cabe recordar que esta Corte ha resuelto que, en principio, las decisiones recaídas en materia de beneficio de litigar sin gastos, no revisten el carácter de sentencia definitiva, toda vez que las mismas no causan estado (art. 82, CPCC; conf. doctr. causas C. 118.495, "S.G., resol. de 5-III-2014; C. 120.623, "Andolfi", resol. de 1-VI-2016; C. 121.719, "Tarucelli", resol. de 13-IX-2017; C. 122.838, "Guastello", resol. de 21-XI-2018; C. 123.155, "Vera", resol. de 14-VIII-2019), cediendo esta regla cuando, de mantenerse el pronunciamiento del Tribunal de Alzada, pudieran configurarse -causando un gravamen de imposible reparación ulterior-, los supuestos de deserción o denegatoria de un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 280, cuarto párrafo, CPCC; causa Ac. 76.447, "T., sent. de 29-VIII-2001).

    Así, en elsub lite, en que se impugna la decisión de la Cámara que rechazó la franquicia solicitada, no se advierte verificado para el recurrente - conforme surge de las constancias de estas actuaciones y de las disponibles en el portal de la Mesa de Entradas Virtual de los autos principales relacionados con la presente- el referido supuesto de excepción que permita apartarse del criterio general que rige en la materia (causa Ac. 93.434, "H., resol...

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