Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 6 de Junio de 2023, expediente CIV 034537/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

34537/2022

MAIBACH, A.O.c.L., FABIAN Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2023.- JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 169 que declaró la nulidad de la cédula de notificación del traslado de la demanda de fs. 92 dirigida a la codemandada Transporte 270 S.A. El memorial luce a fs. 174 sustanciado a fs. 179.

I) Se impone recordar que las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose como última “ratio”

frente a la existencia de una efectiva indefensión. Ello por cuanto, el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y efectividad en los actos; de donde se sigue que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los que pueda consolidarse el derecho (CNCiv., Sala F del 20/12/94, “H., Marta c/

Martínez de P.M. E”; id., S.C., R.191.598, del 25/4/96; id.,

id., R.233.534, del 2/12/97 y sus citas).

La notificación del traslado de la demanda tiene particular importancia para el desarrollo normal del proceso, ya que por el emplazamiento que la citación importa, el demandado queda vinculado a la relación procesal.

II) En el caso, a fs. 9 se encuentra agregada una cédula de notificación librada al domicilio de la calle L.7., 4° B de esta Capital en la que el oficial notificador informó que la empresa Fecha de firma: 06/06/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

demandada a quien iba dirigida la cédula –Transportes 270 S. A.- no vive allí.

Ante esta circunstancia, la parte actora requirió a fs. 22

que la notificación del traslado de la demanda se realizara bajo su responsabilidad, la que una vez autorizada, fue diligenciada en esos términos el 15/7/22 conforme la cédula de fs. 92.

A fs. 167 el juez de grado ordenó el libramiento de un oficio a la Inspección General de Justicia para que informe el domicilio que registraba la demandada al mes de julio de 2022.

Requerimiento que fue contestado a fs. 219/223, informándose que la empresa demandada cambió su domicilio a la calle B. de I.6., local 2 de esta Capital Federal.

III) El instituto procesal –notificación bajo responsabilidad de la parte- tiende a evitar que la notificación se frustre por maniobras de ocultamiento del requerido, pero ello no implica convertirlo en una ficción legal, para notificarlo en un domicilio que no pueda atribuírsele, si como en el caso la demandada es una persona jurídica.

Tal como ha quedado acreditado, el domicilio de la demandada a la época en que fue diligenciada la cédula de notificación del traslado de la demanda no se correspondía con el domicilio inscripto de la empresa demandada por ante la Inspección General de Justicia, quien registró la constitución de su nuevo domicilio con antelación a la fecha en que se practicó la cédula de notificación que se cuestiona.

De tal forma, la notificación del traslado de la demanda debió efectuarse en el domicilio legal inscripto, que es la sede legal de la sociedad, la que se considera válida para emplazar al Fecha de firma: 06/06/2023

Firmado...

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