Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Octubre de 2016, expediente CAF 000637/2013/CS001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 637/2013 MAIALE ROBERTO SANTIAGO Y OTROS c/ BCRA-RESOL 344/12 (EX 100723/93 SUM FIN 855) s/

Buenos Aires, de octubre de 2016.- MC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 1º de octubre de 2015, el coactor O.U.C., solicitó se ordenara al Banco Central de la República Argentina que le restituyera el monto abonado en concepto de tasa de justicia, con más sus intereses (fs. 3424).

    Por su parte, a fs. 3429/3430, la demandada manifestó que el reintegro solicitado, únicamente en concepto de tasa de justicia, sería presupuestado para el ejercicio económico del año 2017 (fs.

    3433/3434). Asimismo, se opuso al pago de los intereses reclamados por el Sr. C., por considerarlo improcedente.

    El 11 de febrero del corriente año, se ordenó

    el traslado de esa presentación al coactor interesado, diligencia a cargo de la demandada. Finalmente, el 18 de dicho mes y año se notificó ese proveído, agregado a fs. 3432, a las partes (fs. 3435vta.).

  2. Que, sentado ello, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros).

    Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como en el sub lite, aquélla resulta en...

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